Defensoría del Pueblo impulsa acciones contra el acoso y violencia política hacia las mujeres
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n los primeros seis meses de la gestión 2025, la Defensoría del Pueblo, atendió 33 casos relacionados al acoso y violencia política (18 de acoso político y 15 de violencia política). Ante esto, y en el marco de la línea de intervención defensorial en casos de acoso y/o violencia política hacia mujeres el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, reafirmó que “sin la participación real de las mujeres en el ejercicio político, no hay democracia”. En este marco, y en defensa del derecho a la integridad personal de mujeres autoridades electas la Defensoría del Pueblo intervino en el caso de los dirigentes y comunarios que trasladaron a dos concejalas y un concejal hasta la comunidad de Maragua para exigirles firmen sus renuncias ocurrido en el municipio de Ocurí – Potosí (marzo, 2024). De la misma forma, la institución defensorial presentó una acción de amparo constitucional, por la cual se logró la restitución de los derechos políticos de la concejala M. F. A., quien fue obligada a renunciar amedrentada por parte de su suplente y otros miembros del Concejo Municipal de San Lucas- Chuquisaca (julio, 2025). Asimismo, a través de la intervención del Mecanismo de Prevención y Atención Inmediata a fin de garantizar el restablecimiento del ejercicio pleno de funciones de dos concejalas de Tapacari-Cochabamba en condiciones donde se habrían tapiado sus oficinas (septiembre, 2025).
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especto al caso histórico de la concejala Juana Quispe Apaza, se realizó el seguimiento y solicitud de implementación de medidas de supervisión y correctivas para la remisión del caso ante las instancias disciplinarias competentes, asegurando la observancia de los principios de celeridad, debida diligencia y la incorporación efectiva de la perspectiva de género. Asimismo, como parte de la alianza estratégica entre la Defensoría del Pueblo y ACOBOL, entre el 9 al 31 de mayo de 2025, se realizaron nueve talleres departamentales denominados “Acciones Legales y de Defensa frente a vulneración de derechos humanos de autoridades municipales”. Entre otras acciones importantes, el 11 y 12 de septiembre en la ciudad de Tiquipaya, la Defensoría del Pueblo, con apoyo de ONU Mujeres llevó adelante el “Encuentro Plurinacional de las Plataformas para los Derechos Políticos de las Mujeres en Bolivia”, con el objetivo de articular las plataformas departamentales a cargo de la prevención, atención y protección frente al acoso y la violencia política, mediante el intercambio de experiencias, buenas prácticas y herramientas con enfoque de género y derechos humanos, con el fin de consolidar estrategias integrales que garanticen la participación política libre, igualitaria, inclusiva y segura para las mujeres e impactar en el fortalecimiento de capacidades. Finalmente, en el marco del Plan de Monitoreo de las Elecciones Nacionales de 2025, la institución defensorial relevó información sobre la paridad y alternancia en la elección de autoridades y representantes del Estado Plurinacional 2025; la agenda política de mujeres en la elección de autoridades y representantes del Estado Plurinacional 2025 y acoso y violencia política en la elección de autoridades y representantes del Estado Plurinacional 2025. Solicitando a la Fiscalía General del Estado y Tribunal Supremo Electoral, promover las acciones que correspondan para la investigación y consecuente sanción respecto a las denuncias presentadas por violencia política que emerjan del proceso electoral de 2025.
Aún carece de normativa para su implementación
Informe defensorial “Beatriz” evidencia incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional N.º 206/2014
El Informe Defensorial “Beatriz: Incumplimiento a la implementación de la SCP N.º 206/2014 en los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo y la vulneración de derechos de las mujeres”, evidencia que, a diez años de la existencia de la Sentencia Constitucional N° 206/2014, ésta aún carezca de normativa base para su implementación a nivel nacional. “Se constató la vulneración de derechos de la adolescente Beatriz (nombre convencional) de 16 años, a quien la Caja Nacional de Salud (CNS) negó la atención del servicio ILE en el Hospital Obrero de Cochabamba, quintándole el derecho al seguro médico so pretexto de una errada interpretación del ‘Reglamento para la afiliación de hijos hasta los 25 años de edad’, la cual establece como excepción para la prestación de servicios, a los hijos no emancipados que tengan descendencia”, señaló el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya. El informe “Beatriz”, develó que a pesar de los avances jurídicos vinculados al ILE, persisten vacíos normativos en el ámbito de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo (EGSSCP). Un ejemplo es la Resolución Administrativa ASUSS N.º 064/2018, Reglamento Único de Prestaciones del Seguro Social de Corto Plazo de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, que no incluye la prestación de servicios de ILE. En el proceso de investigación, la Defensoría del Pueblo identificó que el 92% (12) de los EGSSCP no cuentan con normativa interna que establezca lineamientos claros para la implementación de la SCP N.º 206/2014. Asimismo, el 73% (8 de 13) de los EGSSCP no consideran la ILE como un procedimiento de “riesgo extraordinario”.
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simismo, constató un registro casi nulo de procedimientos de ILE. Según datos de la ASUSS, en las gestiones 2021 y 2022 únicamente cuatro EGSSCP reportaron nueve procedimientos, de los cuales uno fue denegado. Sobre el consentimiento informado, aunque el 82% de los EGSSCP afirmaron contar con un formulario, este documento resulta genérico y no se adecúa a las necesidades específicas de cada caso. De la misma forma, el informe establece que solo el 46% (6 de 13) de los EGSSCP consultados realizaron procesos de capacitación dirigidos a autoridades y personal de salud (médico, enfermería, trabajo social, psicología y legal). Este desconocimiento se constituye en uno de los principales obstáculos, ya que se solicita a las víctimas requisitos inexistentes o se les niega el procedimiento alegando falsos “plazos gestacionales”. Ante estos y otros hallazgos, el informe plantea recomendaciones dirigidas a diferentes instancias del Estado, como al Ministerio de Salud y Deportes para generar normativa exclusiva que regule el derecho a la objeción de conciencia del personal de salud en temas vinculados con la SCP N° 206/2014. Asimismo, se insta a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo actualizar el “Reglamento Único de Prestaciones del Seguro Social de Corto Plazo de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo”, incorporando la prestación del servicio a la Interrupción Legal del Embarazo. A los Entes Gestores de la Seguridad Social: Desarrollar procesos de capacitación para el personal que participa en el procedimiento de ILE (profesionales en ginecología, enfermería, trabajo social, psicología y jurídico). La Defensoría del Pueblo lleva adelante un plan de seguimiento a las Recomendaciones del Informe Beatriz, a través de un monitoreo continuo del cumplimiento de la SCP N.º 206/2014 por parte de los Entes Gestores de Salud; así como la socialización y capacitación a través de las Delegaciones Defensoriales Departamentales, a profesionales de salud y sociedad civil. También se gestiona ante autoridades nacionales la modificación normativa y la efectiva implementación de las recomendaciones. Con este trabajo, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la defensa de los derechos sexuales y reproductivos, visibilizando las vulneraciones que enfrentan las mujeres y adolescentes y exigiendo al Estado el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar el acceso pleno, seguro y sin discriminación a la salud y a la vida digna.
Más de 40 municipios se suman a la protección de NNAs hijos de víctimas de feminicidio
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omo parte de las acciones enfocadas a atender la situación de desprotección y vulneración de los derechos que enfrentan las hijas, hijos y otros dependientes de víctimas de feminicidio, la Defensoría del Pueblo, logró que más de 40 municipios a través de sus instancias legislativas aprueben leyes municipales de Asistencia Integral a hijas e hijos víctimas de feminicidio garantizándoles atención prioritaria en políticas públicas, asignación de recursos, acceso a servicios y protección en contextos de riesgo. “Estas leyes municipales tienen un carácter humano y reflejan la incidencia que realiza la Defensoría del Pueblo en su relacionamiento con los municipios, a través de la entrega de un paquete normativo de protección a poblaciones en situación de vulnerabilidad”, remarcó el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, durante la promulgación de Ley Municipal 07/2025 en el municipio de Puerto Gonzalo Moreno, en el departamento de Pando. La autoridad defensorial explicó que estas normativas trascienden lo declarativo y se traducen en medidas concretas, como la asistencia económica mensual y la asistencia alimentaria prevista en el artículo 12 de la Ley de Asistencia a las Víctimas de Feminicidio. “Porque, ¿Quién se acuerda de los hijos de una mujer que falleció víctima de feminicidio?”, reflexionó la autoridad defensorial. Desde el año 2020 hasta el primer semestre de la gestión 2025, se cuentan con 45 Leyes municipales aprobadas de Asistencia Integral a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de feminicidio y 10 Reglamentos aprobados por los Gobiernos Autónomos Municipales, impulsadas por la Defensoría del Pueblo. Durante la gestión 2025, se aprobaron cuatro leyes municipales en el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Padcaya; GAM de Tarija; GAM de Puerto Gonzalo Moreno y el GAM de Vallegrande. También se logró la reglamentación a las leyes municipales en los municipios de Camiri, El Sena y Puerto Gonzalo Moreno. “Como Defensoría del Pueblo, reafirmamos nuestro compromiso con impulsar procesos de incidencia, fortalecer servicios y consolidar el marco normativo impulsando acciones interinstitucionales que aseguren la vigencia y promoción de los derechos humanos, especialmente en los sectores más vulnerables”, remarcó el Defensor del Pueblo.
						Como parte del respeto a derechos de NNAs
Defensoría del Pueblo logra aprobación de norma que prohíbe los matrimonios y uniones antes de los 18 años en Bolivia
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on el objetivo de reforzar la protección integral de niñas, niños y adolescentes en el país, la Defensoría del Pueblo impulsó la aprobación de la Ley N.º 1639, Modificatoria a la Ley N.º 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, que prohíbe de manera absoluta los matrimonios y uniones libres antes de los 18 años. Este resultado histórico se alcanzó a partir del Informe Defensorial “Sueños Interrumpidos”, el cual evidenció la persistencia de los Matrimonios y Uniones Infantiles, Tempranas y Forzadas (MUITF) y del Embarazo Infantil Forzado (EIF), problemáticas que vulneran gravemente los derechos de las niñas y adolescentes mujeres, truncando sus proyectos de vida. Entre los hallazgos más preocupantes, se identificó que entre 2014 y el 12 de septiembre de 2023 se registraron 4.804 matrimonios de adolescentes mujeres de 16 y 17 años, de los cuales el 38% correspondía a adolescentes de 16 años y el 62% a adolescentes de 17 años. Asimismo, se evidenció que entre 2014 y 2018, pese a la vigencia de la Ley N.º 603, se celebraron 487 matrimonios de niñas de apenas 12 años y adolescentes de 13, 14 y 15 años, lo que puso en evidencia la urgencia de una reforma legal que garantice una protección efectiva. El informe estableció recomendaciones dirigidas a diversas instancias estatales, entre ellas la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), a la que se solicitó modificar el Código de las Familias para eliminar las disposiciones que aún permitían, de manera excepcional, el matrimonio adolescente desde los 16 años. En cumplimiento de estas recomendaciones, la Defensoría del Pueblo notificó con el informe a diferentes instancias del Gobierno Central y realizó un seguimiento permanente mediante reuniones, requerimientos de informe escritos y gestiones directas ante las Comisiones de Constitución y de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, logrando que se priorice el tratamiento del Proyecto de Ley C.S. N.º 092/2024-2025. De la misma forma, el pasado 24 de septiembre de 2025 se logró la promulgación de la Ley N.º 1639, que introduce tres modificaciones sustanciales: a) Edad mínima: el matrimonio o unión libre sólo podrá realizarse a partir de los 18 años: b) Nulidad: cualquier matrimonio o unión libre de menores de edad será nulo de pleno derecho y no podrá convalidarse bajo ninguna circunstancia; c) Protección de intereses: reforzando la figura de curadores o administradores especiales en casos de conflicto de intereses de hijas e hijos menores de edad no emancipados. Asimismo, el Informe Defensorial planteó recomendaciones al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Educación, Tribunal Supremo Electoral y Servicio de Registro Cívico (SERECI) y, finalmente a la Fiscalía General del Estado orientadas a fortalecer la prevención y atención de los MUITF y EIF. Con esta conquista normativa y el seguimiento a las recomendaciones dirigidas a otras instancias del Estado, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, asegurando que ningún adolescente sea privado de vivir plenamente su infancia y juventud.
Enfoque Integral en la Lucha contra la Violencia de Género en Bolivia impulsa rehabilitación de hombres agresores
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n 2021, la Defensoría del Pueblo de Bolivia emprendió una investigación sobre el cumplimiento del artículo 31 de la Ley N° 348, centrada en la reeducación de los hombres que ejercen violencia de género a través de la cual pudo constatar la necesidad urgente de adoptar nuevos paradigmas que generen condiciones para un cambio real y efectivo implicando a todos los actores involucrados en el ciclo de violencia, desde los agresores hasta las instituciones encargadas de la atención y la prevención, asuman su responsabilidad de manera activa. El mencionado informe evalúa diversos aspectos relacionados con la implementación de esta política pública, entre las falencias identificadas se incluyen la falta de una metodología adecuada efectiva para intervenir con los agresores. En consecuencia, con la finalidad de coadyuvar, la Defensoría del Pueblo desarrolló el Modelo de Intervención Psicoterapéutica para la Reeducación de Hombres que Ejercen Violencia (MIP). El informe “Es con Ellos” y el MIP impulsaron la creación de programas innovadores, como “Reeducar para No Dañar” trabajado desarrollado conjuntamente con la Dirección de Régimen Penitenciario, dirigido a hombres privados de libertad por violencia familiar. Este programa, que comenzó a implementarse en centros penitenciarios en 2025, constituye una intervención pionera dentro del sistema penitenciario, enfocándose en la rehabilitación de los agresores para prevenir la reincidencia y la continuación de los ciclos de violencia. Con la asistencia técnica de ONU Mujeres, el MIP se implementó a nivel nacional, logrando integrarse en 27 de los 36 servicios de rehabilitación de agresores identificados, y facilitando la apertura de nuevos programas en diversas regiones del país. Para junio de 2024, más de 767 hombres se beneficiaron de este modelo, lo que refleja el impacto positivo en la rehabilitación de los agresores. A pesar de los avances logrados, se identificó que en el MIP aún persisten áreas a mejorar, especialmente en lo relacionado con la necesidad de un enfoque más integral y flexible en la aplicación de las terapias. En respuesta a estos desafíos, la Defensoría ha incluido la modificación y perfeccionamiento del MIP en su Plan de Acción Defensorial 2024-2028, con el objetivo fortalecer la intervención y consolidar el modelo como una herramienta fundamental en la transformación del enfoque estatal hacia la violencia de género. El MIP ha demostrado ser un avance significativo en la lucha contra la violencia de género en Bolivia. Su implementación ha generado un impacto positivo tanto en el ámbito local como nacional, y ha abierto el camino para nuevas estrategias en la rehabilitación de los agresores.
Título: Informe Defensorial “Obligadas a Renunciar”: Compromisos Forzosos de Gestión Compartida: Vulneración a los Derechos Políticos de las Mujeres
Autor: Defensoría del Pueblo de Bolivia
						
						Título: Informe Defensorial Sueños Interrumpidos: Vulneración de derechos de niñas y adolescentes mujeres, emergentes de los matrimonios y uniones infantiles, tempranas y forzadas y del embarazo infantil forzado en Bolivia
Autor: Defensoría del Pueblo de Bolivia
Título: Informe Defensorial “Beatriz”: Incumplimiento a la implementación de la SCP. N.° 206/2014 en los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo y la vulneración de derechos de las mujeres
Autor: Defensoría del Pueblo de Bolivia
						
			
				