PREGUNTAS FRECUENTES

SOBRE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

1.- ¿Qué es la Defensoría del Pueblo?

La Defensoría del Pueblo es una institución creada en 1994 por mandato constitucional, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. Asimismo tiene la responsabilidad de velar por la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.

2.- ¿Cuál es su ámbito de acción?

El ámbito de acción de la Defensoría del Pueblo alcanza a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

3.- ¿Qué normas rigen su actuación?

Las funciones, objetivos, naturaleza y procedimientos de gestión de la Defensoría del Pueblo están regidos por la Constitución Política del Estado, específicamente en los artículos 218 al 224, y la Ley Nro. 870 “Ley del Defensor del Pueblo”. Es una institución independiente, con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley y en el ejercicio de nuestras funciones no recibimos instrucciones de los órganos del Estado. Nuestras funciones se rigen bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad.

4.- ¿Cuáles son sus atribuciones?

Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley:

  1. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento y el recurso directo de nulidad, en casos de vulneración de derechos individuales y colectivos manifiestamente.
  2. Presentar Proyectos de Ley y proponer modificaciones a Leyes, Decretos y Resoluciones no judiciales, en materia de su competencia, en diferentes niveles de gobierno.
  3. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las Leyes y los Instrumentos Internacionales, e instar al Ministerio Público el inicio de las acciones legales que correspondan.
  4. Solicitar a las autoridades, servidores públicos, representantes legales de empresas privadas, mixtas y cooperativas que prestan servicios públicos, o autoridades indígena originario campesinas, la información que requiera para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
  5. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas que aporten al cumplimiento, vigencia y promoción de los derechos humanos, a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.
  6. Acceder libremente a los centros de detención e internación, policial o militar; institutos de formación policial o militar, casas de acogida, centros de atención de la niñez y adolescencia, y de adultos mayores; hospitales, centros de salud o instituciones que brindan servicios de salud; refugios temporales; centros de formación y educación; sin que pueda oponerse objeción alguna, a efectos de velar por el cumplimiento y promoción de los derechos de las personas que ahí se encuentran.
  7. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aun en caso de declaratoria de estado de excepción.
  8. Asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios.
  9. Elaborar los reglamentos y la normativa interna para el ejercicio de sus funciones, en el marco de la presente Ley.
  10. Interponer las acciones correspondientes contra las autoridades o servidoras y servidores públicos, representantes legales de empresas privadas, mixtas o cooperativas que presten servicios públicos, o autoridades indígena originario campesinas, en caso de no ser atendidas sus solicitudes.

5.- ¿Quién es el Defensor del Pueblo?

Pedro Francisco Callisaya Aro es el Defensor del Pueblo de Bolivia, elegido por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 23 de septiembre de 2022 y posesionado el 27 de septiembre de 2022.

Los anteriores defensores del pueblo fueron: Nadia Cruz Tarifa (a.i.), David Tezanos Pinto, Rolando Villena Villegas, Waldo Albarracín y Ana María Romero.

6.- ¿Cómo se elige al Defensor o Defensora del Pueblo?

Es designado al menos por dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

7.- ¿Qué requisitos debe cumplir para ser designada/o la Defensora o Defensor del Pueblo?

Para ser designada/o se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público tales como contar con treinta años de edad cumplidos al momento de su designación y contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública.

8.- ¿Cuál es el período de su mandato?

La Defensora o Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones por un periodo de seis años sin posibilidad de nueva designación.

9.- ¿Quiénes son los y las Delegados Departamentales de la Defensoría del Pueblo?

Son personas a las que el Defensor del Pueblo les ha delegado la responsabilidad de actuar en su nombre y con sus atribuciones en las distintas oficinas que tiene actualmente la institución en el país. Los y las Delegados son personas idóneas y capacitadas, que han demostrado su compromiso y trabajo por los derechos humanos, sin ninguna filiación política o de otra índole, que actúan según las normas externas e internas que rigen para la institución. Los Delegados son departamentales y de ellos dependen las Coordinaciones Regionales.

SERVICIO AL PUEBLO

1)¿Cuándo puedo acudir a la Defensoría del Pueblo?

Puedes acudir a la Defensoría del Pueblo cuando sientas que alguna institución pública y/o servidor (a) público ha vulnerado con acciones u omisiones tus derechos individuales o colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Leyes y los Instrumentos Internacionales.


3)¿Cuál es la ubicación y número de teléfono para la atención en oficinas a nivel nacional?

  • OFICINA NACIONAL: Dirección: Calle Colombia N° 440, Zona San Pedro - Teléfonos: 2113600, 211260
  • OFICINA LA PAZ: Dirección: Capotan Ravelo , quinto piso del Edificio de la Universidad Real - Teléfonos: 2113588

  • OFICINA EL ALTO: Dirección: Av. Juan Pablo II Esquina Calle 6, No 75 (Altura de la Cruz Papal) Teléfonos: 2 2112572 - 2 2112573
  • OFICINA YUNGAS – CARANAVI: Dirección: Calle Tocopilla s/n, Edificio COSAPAC, Piso 1, Zona Central - Teléfonos: 2 8243934
  • OFICINA COCHABAMBA: Dirección: Calle 16 de Julio N° 680 Plazuela Constitución - Teléfonos: 44140745 - 4 4140751
  • OFICINA CHAPARE: Dirección: Calle Hans Grether N° 10, Villa Tunari - Teléfonos: 4 4136334
  • OFICINA SANTA CRUZ DE LA SIERRA: Dirección: Calle Andrés Ibañez Nº 241 - Teléfonos: 3 3111695 3 338808 70982840
  • OFICINA PUERTO SUAREZ: Dirección: Av. 6 de Agosto N° 29 entre La Paz y Santa Cruz (media cuadra Plaza 10 de Noviembre) - Teléfonos: 67290016
  • OFICINA LLALLAGUA: Dirección: Calle Oruro N° 29 entre Bolívar y Cochabamba - Teléfonos: 2 5821538
  • OFICINA ORURO: Dirección: Calle Soria Galvarro N° 5212 entre Tupiza y León (Plaza de La Ranchería) - Teléfonos: 2 5112471- 2 5112927
  • OFICINA SUCRE: Dirección: Calle J.J. Pérez N° 602 Esquina Trinidad, Zona San Roque - Teléfonos: 4 6918054 - 4 6916115
  • OFICINA POTOSÍ: Dirección: Av. Serrudo N° 143 casi esquina Arce, Edificio Renovación - Teléfonos: 2 6120805 - 2 6124744
  • OFICINA MONTEAGUDO: Dirección: Barrio Paraíso, Avenida Costanera, Sin Número - Teléfonos: 4 6473352
  • OFICINA COBIJA: Dirección: Calle Cochabamba N° 86 detrás del templo de Nuestra Señora del Pilar - Teléfonos: 3 8423888
  • OFICINA TARIJA: Dirección: Calle lngavi N° 789 Esq. Ramón Rojas, El Molino - Teléfonos: 4 6116444 - 4 6112441
  • OFICINA YACUÍBA: Dirección: Juan XXII, entre Cornelio Ríos y Martín Borroso - Teléfonos: 4 6822142 - 4 6827166
  • OFICINA TRINIDAD: Dirección: Calle Félix Pinto Saucedo N° 68 entre Nicolás Suarez y 18 de Noviembre - Teléfonos: 3 4652200 – 3 4652401
  • OFICINA RIBERALTA: Dirección: Av. Placido Méndez Nro. 948 edificio Hotel Campos, entre Placido Oyola y Cosme Gutiérrez, Zona Barrio Arroyito - Teléfonos: 73993148
  • OFICINA DESAGUADERO: Dirección: Avenida la paz en plena esquina de la calle boliviana, cerca de la parada de minibús - Teléfonos: 73210241

4)¿Cuáles son los requisitos o que documentos se debe presentar cuando se acude a las oficinas defensoriales?

Cuando acudas a nuestras oficinas no es necesaria la presentación de ningún requisito o documento. Sin embargo toda la información que nos proporciones para mejorar la atención que te brindaremos es bienvenida.

5)¿Cuándo acciona la Defensoría del Pueblo?

Podemos iniciar acciones defensoriales en las siguientes circunstancias:

  1. Cualquier persona o grupo de personas sin distinción alguna, considere que ha sufrido vulneración, afectación o violación de sus derechos humanos por parte de entidades o funcionarios públicos, sean estos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes nacionales, así como por convenios internacionales o respondan a los principios de organización, usos y costumbres de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
  2. Una entidad del Estado, sea nacional, municipal, departamental o indígena originario campesina, tome decisiones y adopte acciones, legisle o emita instrucciones generales o específicas que impliquen la vulneración de los derechos humanos de personas particulares, instituciones u organizaciones de la sociedad civil.
  3. Las entidades y servidores públicos encargados de proteger y garantizar los derechos humanos, no tomen las medidas necesarias para velar por la protección y ejercicio de los derechos de la personas ante evidencias o peligros de que se éstos son o pueden ser afectados.
  4. Los servidores o autoridades públicas nieguen la atención o dificulten los procedimientos que se deben brindar a las personas, cuando actúan en contra de lo que establece la Ley, omiten cumplir sus obligaciones, asumen atribuciones que no les competen o discriminan a las personas por cualquier motivo o circunstancia.
  5. Existen derechos y garantías constitucionales vulneradas que puedan ser subsanados mediante la presentación de acciones constitucionales o demandas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
  6. Existen casos que ameriten la revisión extraordinaria de una sentencia ejecutoriada en materia penal por la obtención de nuevas e importantes pruebas.
  7. Existan casos de violaciones de derechos humanos de bolivianas y bolivianos en el exterior sea por parte de servidores diplomáticos o consulares o de autoridades del país donde se encuentra.

6)¿La atención que realizan tiene algún costo? 

No, nuestra institución no realiza ningún cobro por las acciones o tramites que desarrolla.

7)¿Cómo puedo presentar una denuncia ante su institución?

Puedes presentar tu denuncia de tres maneras:

  • Denuncia escrita: envíanos una carta escrita a pulso o en computadora, relatando todos los hechos denunciados, adjuntar los documentos que consideres pertinentes. No olvides proporcionarnos tu nombre y un teléfono de contacto.
  • Denuncia verbal: preséntate en alguna de nuestras oficinas o comunícate a nuestra línea gratuita (800108004), relatando los hechos denunciados y bríndanos tu nombre y número de contacto. No aceptamos denuncias anónimas.
  • Denuncia vía web: ingresa a nuestra página web (https://www.defensoria.gob.bo) en la página principal encontraras el icono de DENUNCIA EN LINEA, haz clic y llena todos los espacios solicitados para poder realizar tu denuncia, finalmente haz clic en ENVIE SU DENUNCIA. Para presentar tú denuncia en cualquiera de las modalidades es importante la identificación con tu nombre completo y posibilidad de contacto con un número telefónico activo.

8)¿Son una institución distinta a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Unidad de Defensa del Adulto Mayor?

Si, somos instituciones distintas. Las DNA´s y Unidades del Adulto Mayor dependen de los Gobiernos Autónomos Municipales; tienen procedimientos, atenciones y formas de contacto distintas.

9)¿La Defensoría del Pueblo brinda orientación jurídica, conciliación, patrocinio legal? 

No. Podemos realizar una orientación mas no brindamos servicios de patrocinio o conciliación como lo realizan otras instituciones.

10)¿Si acudo a su institución no es necesario que inicie acciones penales, constitucionales, administrativas, etc.?

No, el acudir a la Defensoría del Pueblo no interrumpe el inicio o plazos procesales en el área penal, constitucional, administrativa, civil, entre otras.

11)¿Cuál es el número de la línea gratuita?

La Línea gratuita es 800108004 y el WhatsApp institucional es 72006607.


Adjuntoría para la Vigencia y Ejercicio de Derechos Humanos


1.¿Qué es la Adjuntoría para la Vigencia y Ejercicio de Derechos Humanos de Niña, Niños, Adolescencia, Mujeres y Poblaciones en Situación de Vulnerabilidad?

La Adjuntoría para la Vigencia y Ejercicio de los Derechos Humanos de Niña, Niño, Adolescencia, Mujeres y Poblaciones en situación de vulnerabilidad (AVEDH), se constituye en una de las dependencias de carácter sustantiva de la Defensoría del Pueblo, que tiene la función de planificar, ejecutar, gestionar y controlar las acciones defensoriales para la vigencia y ejercicio de los derechos humanos individuales y colectivos de poblaciones en situación de vulnerabilidad, Niña, Niño y Adolescente, Mujeres, Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos y Pueblo Afroboliviano.

2.¿Con qué dependencias cuenta la Adjuntoría para la Vigencia y Ejercicio de Derechos Humanos de Niña, Niños, Adolescencia, Mujeres y Poblaciones en Situación de Vulnerabilidad?

Se encuentra integrada por la Unidad de Poblaciones en Situación de Vulnerabilidad, Unidad de Derechos Humanos de las Mujeres, Unidad de la Niñez y Adolescencia y la Unidad de los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios, Campesinos y Pueblo Afroboliviano.

3.¿Qué funciones tiene la AVEDH?

  • Proponer, ejecutar, dirigir estrategias, políticas y acciones defensoriales de incidencia en políticas públicas a favor de poblaciones en situación de vulnerabilidad, sectores desfavorecidos y/o afectados, materias de especial protección y derechos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos y el pueblo Afroboliviano.
  • Implementar, dirigir y controlar estrategias, políticas y acciones defensoriales para propuestas normativas que busquen la modificación, complementación y creación de leyes, decretos, resoluciones no judiciales y demás normativa para los diferentes niveles de gobierno en materia de Derechos Humanos.
  • Elaborar, dirigir y controlar el desarrollo de investigaciones, estados de situación, diagnósticos, protocolos, procedimientos y metodologías de intervención a favor de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, sectores desfavorecidos y en materias de especial protección.
  • Proponer a la Máxima Autoridad Ejecutiva la realización de investigaciones de oficio sobre Derechos Humanos de poblaciones en situación de vulnerabilidad, sectores desfavorecidos y en materias de especial protección. Proponer, coordinar, ejecutar y controlar acciones defensoriales de las delegaciones defensoriales departamentales y coordinaciones regionales, relacionadas a la vigencia y ejercicio de Derechos Humanos y procesos de vigilancia social para que los órganos públicos protejan y respeten los derechos de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, sectores desfavorecidos.
  • Generar espacios de concertación, coordinación, cooperación e intercambio de experiencias y conocimientos con organizaciones e instituciones de carácter nacional e internacional, público y privado, vinculadas a la vigencia y ejercicio de derechos de poblaciones en situación de vulnerabilidad. Coordinar con la Adjuntoría para la Promoción y Difusión de Derechos Humanos la construcción de contenidos de promoción, difusión y educación en Derechos Humanos para poblaciones en situación de vulnerabilidad.
  • Proponer a la Adjuntoría para la Defensa y Cumplimiento de los Derechos Humanos prioridades y acciones en la defensa y cumplimiento de los derechos vulnerados de poblaciones en situación de vulnerabilidad, sectores desfavorecidos y en materias de especial protección.

4.¿Cuáles son las poblaciones en situación de vulnerabilidad y por qué la Defensoría del Pueblo considera su especial atención?

Las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de calle, personas con diversa orientación sexual e identidad de género, personas que viven con VIH/SIDA, naciones y pueblos indígena originario campesinos, afrobolivianos, personas privadas de libertad y migrantes, entre los más importantes, son considerados poblaciones en situación de vulnerabilidad por la situación de desventaja y condición de riesgo, que tienen una mayor posibilidad de vulneración de sus derechos.

5.¿Por qué es importante la atribución de la Defensoría del Pueblo de presentar propuestas normativas?

Ante hechos o situaciones de injusticia, vacíos en la legislación boliviana o incompatibilidad normativa con la Constitución Política del Estado e instrumentos internacionales, que se constituyan atentatorias, vulneradoras o que impidan el goce de derechos humanos individuales y colectivos, la Defensoría del Pueblo en el marco de sus atribuciones constitucionales presenta propuestas normativas enfocados en proteger y garantizar la vigencia y ejercicio pleno de estos derechos.

6.¿Cómo las organizaciones de Derechos Humanos coordinan con la Defensoría del Pueblo?

Las actividades que se desarrollan entre las organizaciones de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, abarcan ámbitos de acción relacionadas a la promoción, socialización, difusión a la sociedad en diversas temáticas de los derechos humanos; investigación en casos de vulneración de derechos y fortalecimiento institucional, a través de la capacitación de las y los servidores públicos.

Las organizaciones de Derechos Humanos mediante petición escrita o verbal, pueden solicitar coordinar reuniones donde se plantee inquietudes, observaciones y sugerencias, para la elaboración o modificación de normativa nacional o subnacional y de políticas públicas que beneficien a poblaciones en situación de vulnerabilidad.

7.¿Qué es un Informe Defensorial?

Es un instrumento que tiene por finalidad investigar y analizar temáticas, problemas, casos, situaciones consideradas de especial relevancia, por ser sensibles en términos de opinión pública, por denuncias continuas por parte de la población, por la gravedad o urgencia de los hechos o derechos vulnerados o por afectación a grupos o poblaciones en situación de vulnerabilidad, para la emisión de recomendaciones defensoriales, recordatorios de deberes legales y sugerencias a la autoridad, encaminadas a restituir los derechos vulnerados, prevenir hechos vulneratorios, establecer responsabilidades, instar al Ministerio Público el inicio de acciones cuando corresponda o emitir censura pública.

8.Cómo funciona la Delegación Defensorial Especial?

La Delegación Defensorial Especial tiene un tiempo máximo de funcionamiento de un (1) año, trabaja única y exclusivamente un tema o área de trabajo específico definido de acuerdo a criterios de vulneración de derechos tomando en cuenta el presupuesto institucional, la o el Delegado Defensorial Especial es designada o designado por la Defensora o el Defensor del Pueblo, dependerá directamente de esta o en su caso por una de las Adjuntorias y sus funciones están establecidos en la Ley N° 870, del Defensor del Pueblo y en la Resolución de Designación.