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REDESCA SALUDA ACCIÓN POPULAR POR LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PRESENTADA POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO

La Paz, 19 de julio de 2025 (UCOM/DPB).- La Relatoría Especial para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) saludó la presentación del Recurso de Acción Popular interpuesto por el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al amparo del artículo 34 de la Constitución Política del Estado, que permite ejercer acciones legales de oficio en defensa del derecho al medio ambiente.

DEFENSOR DEL PUEBLO CUMPLE AGENDA DE TRABAJO EN TARIJA Y RENUEVA CONVENIOS CON ALCALDÍAS DE ENTRE RÍOS Y SAN LORENZO PARA PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS

Tarija, julio 18 (UCOM/DPB).- Como parte de la agenda de trabajo en la ciudad de Tarija, el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, firmó la ampliación de la vigencia de los convenios interinstitucionales con los Gobiernos Autónomos Municipales de Entre Ríos y San Lorenzo, los cuales están enfocados a la promoción de los derechos humanos en tres ejes: protección a víctimas de feminicidio, prevención de violencias, promoción de derechos humanos e incidencia en políticas públicas.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE CELERIDAD EN LA INVESTIGACIÓN DE LAS AGRESIONES CONTRA EL SR. JACOBO COPA EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ESCAZÚ

La Defensoría del Pueblo, a través de la Delegación Defensorial Departamental de Potosí, monitorea el conflicto en el Ayllu Cala Cala, con el objetivo de proteger los derechos de las comunidades y el medio ambiente. En esta región, las actividades mineras se desarrollan en una cuenca vital, hábitat de flora y fauna andina como vicuñas y cóndores, y podrían afectar los recursos hídricos locales.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECUERDA QUE PROCESOS ELECTORALES DEBEN SER ACCESIBLES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La participación política de las personas con discapacidad como derecho humano, implica la obligación del Estado de asegurarles condiciones de accesibilidad integral para el ejercicio efectivo de este derecho; negar dichas condiciones, constituye una forma de discriminación específica en razón de discapacidad, además contraviene el principio de participación e inclusión plena establecida en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ratificada por Bolivia mediante Ley N° 4024.


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