DEFENSORÍA DEL PUEBLO, EN OPERATIVO INTERINSTITUCIONAL, EVIDENCIA TRABAJO INFANTIL EN CENTRO MINERO Y GESTIONA PROTECCIÓN DEL DNA
5 de junio de 2025
Potosí, 05 de junio de 2025 (UCOM/DDDP). – La Defensoría del Pueblo en un operativo
interinstitucional realizado ayer (miércoles) en el Retén Plahipo de Potosí y en predios de cuatro cooperativas mineras, advirtió la
participación de siete adolescentes en actividades de minería, quienes fueron
trasladados a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno
Autónomo Municipal de Potosí.
“En el operativo interinstitucional se identificó la presencia de siete
adolescentes que eran trasladados por cooperativas para realizar labores de
minería, actividad prohibida por vulnerar los derechos fundamentales de niñas,
niños y adolescentes y por considerarse un trabajo riesgoso”, informó el
profesional de Servicio al Pueblo de la Delegación Defensorial de Potosí, Franklin
Sunagua.
Las declaraciones de Sunagua se dan en el marco del operativo
interinstitucional compuesto por la Defensoría del Pueblo, a través de la
Delegación Defensorial Departamental de Potosí, junto a la Fuerza Especial de
Lucha Contra el Crimen (FELCC), la Jefatura Departamental de Trabajo, la DNA de
la Alcaldía de Potosí y el Ministerio Público.
Sunagua informó que el operativo se concentró en el punto de control de la
carretera Potosí-Tarija, paso habitual de trabajadores hacia las cooperativas
mineras, y también indicó que, como resultado de la intervención, “los
adolescentes fueron puestos bajo custodia de la DNA para el proceso de
restitución familiar”.
También remarcó que “la protección de los derechos de la niñez es una
prioridad, y que desde la Defensoría del Pueblo reiteramos que el trabajo
infantil en minería no solo es ilegal, sino es extremadamente riesgosa para la
vida e integridad de niñas, niños y adolescentes”.
En cuanto a medidas de seguridad, se evidenció la falta de equipamiento
básico de protección para los trabajadores y condiciones precarias en las
estructuras de acceso, especialmente en dos cooperativas recientemente
afectadas por accidentes donde fallecieron trabajadores mineros. Según el
director de la FELCC en Potosí, el Coronel Marco Antonio Dávalos, a la fecha se
registran 56 decesos dentro de las minas.
En Bolivia la norma vigente sobre trabajo infantil es el Código Niña, Niño
y Adolescente (Ley Nº 548), el cual establece que la edad mínima para trabajar
es de 14 años, pero contempla dos excepciones: que el trabajo sea por cuenta
propia y con autorización de un juez, sus padres o tutores y la DNA; también
contempla el trabajo por cuenta ajena (adolescentes de 12 a 14 años) para un
empleador, con el consentimiento de sus padres o tutores y la autorización de
la DNA.
Sunagua anunció que, en las siguientes semanas, la Defensoría del Pueblo continuará coadyuvando y acompañando en los operativos interinstitucionales para prevenir el trabajo infantil y promover entornos laborales seguros y dignos para todos, previa evaluación de esta primera acción interinstitucional.