DEFENSORÍA DEL PUEBLO ALERTA SUSPENSIÓN DE ATENCIÓN EN DNA Y SLIM EN DISTRITOS 7, 8 Y 9 DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
8 de enero de 2026
Santa Cruz, 8 de enero (UCOM-DDSC).-La Defensoría del Pueblo, tras realizar un verificativo en los distritos municipales 7, 8 y 9 del municipio de Santa Cruz de la Sierra, evidenció la suspensión de atención en los servicios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) y de los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), que atienden a poblaciones en situación de vulnerabilidad (niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad), dejando en indefensión y vulnerabilidad a estas poblaciones.
La intervención defensorial se realizó a partir de reportes y quejas recibidas por la suspensión de atención de denuncias de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres. En ese marco, personal de la Delegación Defensorial Departamental de Santa Cruz realizó verificativos en las oficinas de la DNA y SLIM de los distritos con mayor población y altos índices de denuncias, constatando que varias oficinas se encontraban cerradas debido a la falta de contratación de personal.
Sheila Gómez Santivañez, delegada Defensorial Departamental, señaló que esta problemática se advierte desde años anteriores y determina la desatención de poblaciones altamente vulnerables. “Como institución nacional de defensa de los derechos humanos, hemos remitido un requerimiento de informe al Ejecutivo Municipal para que explique qué medidas preventivas ha adoptado para evitar esta situación y qué acciones realizará tendentes a superar de manera urgente esta falta de previsión en la contratación de personal, y que además se configuraría la figura de incumplimiento de funciones”, manifestó la autoridad defensorial.
Durante el verificativo en el distrito municipal 7, en la zona de la Villa 1° de Mayo, se constató que las oficinas de la DNA y el SLIM se encontraban vacías. En el lugar, una madre de familia proveniente de otro municipio señaló que se encontró con las oficinas cerradas y un aviso que indica que la atención se concentraba en la oficina central.
Una situación similar se observó en el distrito 8, zona del Plan 3000, donde un guardia de seguridad informaba a la población que no había atención, mostrando una hoja impresa en la pared con la dirección de la oficina central. Del mismo modo, en el distrito 9 se verificó que las oficinas permanecían cerradas y que solo existía un comunicado con un código QR que dirigía a la ubicación de la oficina central.
Finalmente, Gómez recordó que el funcionamiento ininterrumpido de estas instancias está respaldado por la Ley N.º 548 Código Niña, Niño y Adolescente, que garantiza la existencia y operatividad permanente de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia; así como por la Ley N.º 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, que establece la obligación de los Gobiernos Autónomos Municipales de asegurar el funcionamiento efectivo de los Servicios Legales Integrales Municipales, asignando los recursos humanos, financieros y logísticos necesarios conforme a la normativa vigente.


