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Defensoría del Pueblo despliega veeduría en juicio contra comunarios de Tariquía para garantizar el debido proceso.

Defensoría del Pueblo despliega veeduría en juicio contra comunarios de Tariquía para garantizar el debido proceso.

8 de mayo de 2026

Tarija, 8 de mayo de 2026 (UCOM/DDDT).- La Defensoría del Pueblo lleva adelante por segundo día consecutivo una veeduría en el juicio seguido contra doce comunarios de Tariquía, en el municipio de Entre Ríos, departamento de Tarija. La acción institucional tiene como objetivo constatar el respeto a las garantías fundamentales del debido proceso, la defensa técnica efectiva y la protección de quienes cumplen funciones vinculadas al cuidado del territorio.

Durante el desarrollo de la audiencia, el equipo de defensa de las personas imputadas presentó recursos de excepción de prejudicialidad y solicitudes de nulidad de acusación, estas acciones liberarían del proceso a las y los acusados. Ante la denegación de dichos recursos por parte de la autoridad jurisdiccional, el juez Omar Ventura Sanga, titular del Juzgado Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1°, se dispuso el inicio del juicio en horas extraordinarias. El proceso judicial contempla la producción de un total de sesenta y tres pruebas, informó la delegada departamental de Tarija, Cecilia Bolívar.

El Defensor del Pueblo recuerda que, toda persona sujeta a un proceso penal goza del derecho irrenunciable a un juicio justo. Ello implica, entre otras garantías, la presunción de inocencia, el acceso a una defensa técnica idónea y la imparcialidad del tribunal. La Defensoría del Pueblo subraya que la veeduría constituye una herramienta legítima de acompañamiento institucional orientada a verificar que el desarrollo del proceso se ciña a los estándares internacionales en materia de administración de justicia, con particular atención a los enfoques de género, interculturalidad y respeto a los derechos de las comunidades y pueblos indígena originario campesinos.

La institución continuará informando oportunamente sobre el desarrollo de esta y otras acciones de veeduría en el marco de sus competencias legales, establecidas en la Ley N° 870 (Ley del Defensor del Pueblo) y demás normativa aplicable.