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DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECUERDA AL HOSPITAL DE LA MUJER QUE DEBE CUMPLIR LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2014 Y APLICAR LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO EN CASO DE VIOLACIÓN

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECUERDA AL HOSPITAL DE LA MUJER QUE DEBE CUMPLIR LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2014 Y APLICAR LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO EN CASO DE VIOLACIÓN

9 de junio de 2021

La Delegación Defensorial Departamental de La Paz recuerda al Hospital de la Mujer, que tiene que cumplir la Sentencia Constitucional 0206/2014 y aplicar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en caso de violación. 

La institución defensorial recibió la denuncia de A.M, una persona de 36 años de edad, quien asegura que fue objeto de malos tratos por parte del personal de salud del Hospital de la Mujer, adonde se había dirigido para ser sometida al proceso de ILE con una copia de la denuncia de haber sido víctima de violación, con lo que cumplió un requisito indispendable.

 

La víctima, que tiene 16 semanas de gestación, señala que el personal del nosocomio cuestionó su decisión de realizarse este procedimiento con el argumento de que ellos “salvan vidas y no matan”. Además, denuncia que los galenos pretendían hacerle firmar un formulario de consentimiento informado, cuyo contenido vulnera los derechos humanos.

 

Personal de la Delegación Departamental de La Paz llegó hasta el Hospital de la Mujer y se reunió con el doctor Oscar Sánchez, el ginecólogo de turno, quien señaló que el proceso de la ILE ya se habría iniciado y que la paciente estaba medicada. Sánchez dijo que están a la espera del consentimiento informado para cumplir con los protocolos de la ILE.

 

La Defensoría del Pueblo observa el Formulario de Consentimiento Informado proporcionado a la víctima por el Hospital de la Mujer de La Paz, pues utiliza un lenguaje muy técnico y advierte sobre efectos adversos que pueden intimidar a la paciente.

 

La Ley Nº 3131 del Ejercicio Profesional Médico establece que el consentimiento informado constituye un documento médico oficial  (Articulo 10) y que la responsabilidad de su llenado es del médico (Artículo 12).

 

Además, la R.M. de Salud N°090/2008, que aprueba el Documento de Obtención del Consentimiento Informado, establece que el formulario debe usar frases cortas y palabras sencillas y evitar tecnicismos.

 

La Defensoría del Pueblo también observa el último párrafo del citado formulario, que se refiere al deslinde de responsabilidad médico-legal, penal, civil, administrativa y de otra índole, pues el punto IX, Límites del consentimiento informado (R.M. de Salud N°090/2008) determina que: “el consentimiento informado no excluye la responsabilidad profesional medica por el daño emergente demostrado de una mala praxis, ya que su esencia es el acuerdo entre las partes, a través de la información y el entendimiento de los actos profesionales para una libre aceptación de los mismos”.

 

Por tanto, esta institución defensorial solicita al Hospital de la Mujer de La Paz que modifique el formato de dicho formulario y le invita a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que sus autoridades,  funcionarios, personal y agentes actúen de conformidad con esta obligación. También debe utilizar un lenguaje directo, breve y de fácil comprensión.

Las víctimas de la violencia sexual o intrafamiliar se encuentran en una situación vulnerable y de desventaja con relación a sus agresores. El proceso de ILE debe tomar en cuenta esas diferencias para asegurar la igualdad en la atención, con calidad y calidez, y la protección de los derechos fundamentales de las mujeres pacientes de servicios de salud.

Asimismo, insta al Hospital de la Mujer que, ante la presencia de casos en el marco de la Sentencia Constitucional 0206/2014, proceda de manera inmediata a un abordaje o contención psicológica de apoyo para evitar la revictimización.