DEFENSORÍA DEL PUEBLO REPUDIA EL ABUSO DE PODER DE LA POLICIA EN ALLANAMIENDO EN TRINIDAD EN CONTRA DE UNA ADULTA MAYOR
29 de mayo de 2025
Beni, 29 de mayo de 2025.- La Defensoría del Pueblo aperturó un caso de oficio debido a los hechos suscitados el día de ayer donde un juez de manera desproporcional autorizo un allanamiento vulnerando las Garantías Fundamentales del debido proceso, en el video de intervención de las autoridades se ve a un funcionario policial maltratar a una adulta mayor, gritándole y diciendo que se comporte por lo angustiada que se encontraba y sin dar lectura y explicar el motivo de su presencia y del allanamiento, vulnerando los principios constitucionales rectores de protección de adultos mayores y también del debido proceso.
La CIDH ha señalado que la discriminación histórica
conectada al tejido social, han contribuido con la tolerancia social frente a
la violencia contra las mujeres adultas mayores de manera predominante por
entornos institucionales que hacen un desmedro a su dignidad, asimismo, el
artículo 67 de la Constitución Política del Estado establece que todas las
personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y
calidez humana; asimismo, prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, violencia
y discriminación en contra de ellas, por ello es urgente que el Estado
garantice a todas las personas adultas mayores la protección ante cualquier
hecho contrario contra a sus derechos mediante la creación y fortalecimiento de
instancias de protección al adulto mayor, así como la capacitación y
sensibilización de las y los servidores de justicia para que atiendan las
denuncias de esta población con un criterio de derechos humanos.
Por su parte, la Ley N°369 establece como ley especial en supremacía
a un ordenamiento penal, a fin de prevenir y erradicar la violencia
institucional y familiar, para garantizar el desarrollo e incorporación de las
personas adultas mayores y el conocimiento de la sociedad con dignidad y respeto.
En ese sentido, se recuerda a la Policía Boliviana a
garantizar y respetar los Derechos Humanos y las garantías del debido proceso,
evitando el exceso y abuso de poder establecidos en el Artículo 154 del Código
Penal que desmedren otros derechos, más aún, tratándose de población en situación
de vulnerabilidad como son las y los adultos mayores.