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DEFENSORÍA DEL PUEBLO VERIFICA PROVISIÓN DE OXÍGENO EN HOSPITALES DE TARIJA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO VERIFICA PROVISIÓN DE OXÍGENO EN HOSPITALES DE TARIJA

10 de febrero de 2021

La Defensoría del Pueblo en Tarija, tras información pública que denuncia nueva escasez de oxígeno medicinal en los hospitales de tercer nivel del Departamento, realizó una verificación evidenciando que ambos nosocomios a la fecha cuentan con el abastecimiento regular de dicho insumo médico y que la provisión se realiza de forma constante durante la jornada.

La Delegada Defensorial en Tarija, Carola Romero Pacello, informó que tras conocer nuevas denuncias de escasez de oxigeno que afectan a pacientes COVID-19, se tomó de inmediato contacto con la Directora del Hospital de Atención Integral de la Caja Nacional de Salud, Dra. Griselda Cruz y la administradora del Hospital Regional San Juan de Dios, Patricia Barrios, quienes informaron que a la fecha la provisión de oxígeno es constante y que está siendo provisto de acuerdo a la demanda de los pacientes, tanto de áreas COVID-19 como de otras especialidades de los centros hospitalarios.

En conversación con familiares de pacientes de personas internadas en los Domos COVID-19 del Hospital de Atención Integral de la Caja Nacional de Salud, los mismos señalaron su preocupación ya que el pasado domingo, habría existido una disminución en la presión, aspectos que serán requeridos de manera formal para que las autoridades de la institución informen ampliamente qué acciones están siguiendo para garantizar la provisión continua del insumo médico, que permita a los pacientes una recuperación adecuada.

Romero finalmente remarcó, que en el marco del seguimiento al Informe Defensorial “Salud, Derechos Humanos y COVID-19 en Bolivia, desde la entidad defensorial se va incidir en el cumplimiento de las recomendaciones, entre las que se señala precisamente la necesidad de priorizar la dotación suficiente y oportuna de oxígeno de uso medicinal a los hospitales que atienden pacientes COVID-19 en fase III, disponiendo de los recursos necesarios en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley N° 1293, Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4304, y parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4205.