Oficina - Cochabamba

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO CAPACITÓ SOBRE DERECHOS HUMANOS Y PREVENCIÓN DE LA TORTURA A UN CENTENAR DE EFECTIVOS POLICIALES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE COCHABAMBA

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO CAPACITÓ SOBRE DERECHOS HUMANOS Y PREVENCIÓN DE LA TORTURA A UN CENTENAR DE EFECTIVOS POLICIALES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE COCHABAMBA

20 de junio de 2022

La Defensoría del Pueblo capacitó sobre derechos humanos, prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a un centenar de servidores públicos de los centros penitenciarios de Cochabamba: San Pablo, San Pedro, San Antonio, San Sebastián Varones, San Sebastián Mujeres, El Abra y la Carceleta de Arani.

En la oportunidad, se remarcó sobre los alcances del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), que pasa a ser una modalidad más de actuación de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, que la institución defensorial tiene como mandato principal la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales.

Se detalló que el MNP tiene entre sus objetivos, realizar visitas y examinar las condiciones en las cuales están viviendo las personas privadas de libertad, además de documentar cualquier hecho de tortura.  La Ley N° 1397 de 29 de septiembre de 2021, a través de su artículo 2 parágrafo III modifica el artículo 14 de la Ley N° 870 de 13 de diciembre de 2016, del Defensor del Pueblo, incorporando en el numeral 20 una nueva función a la Defensoría del Pueblo. “Remitir informes y documentos necesarios a la autoridad competente, para que proceda a la investigación y sanción de hechos relativos a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”

Esta nueva atribución le permite al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura realizar valoraciones médicas y psicológicas basados en el Protocolo de Estambul, con el objeto de que estos peritajes sean usados tanto en un proceso disciplinario o penal, que a partir de la citada Ley 1397, en mérito a su artículo 2 parágrafo IV la Defensoría del Pueblo puede interponer acciones disciplinarias y penales por hechos de por tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Es decir, tenemos la cualidad de SUJETO ACTIVO procesalmente hablando.

Al finalizar el taller, la Dirección de Derechos Humanos del Comando Departamental de la Policía, solicitó a la Delegación Defensorial de Cochabamba, continuar con estos procesos de capacitación para los efectivos policiales de los municipios de Sacaba y Punata, en consideración a la importancia de las temáticas en derechos humanos en el ejercicio de la función policial.