10 AÑOS DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY N° 807 DE IDENTIDAD DE GÉNERO
21 de Mayo de 2026 03:35 pm
El 21 de mayo de 2016, Bolivia dio un paso histórico con la promulgación de la Ley N° 807 de Identidad de Género, resultado de años de lucha de la población transexual y transgénero y de organizaciones defensoras de derechos humanos. Esta norma reconoció el derecho de las personas trans a vivir conforme a su identidad de género, fortaleciendo el reconocimiento de su dignidad, igualdad y libre desarrollo de la personalidad.
La Ley N° 807 constituyó un avance
importante para garantizar el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad
y no discriminación; sin embargo, la Sentencia Constitucional Plurinacional
0076/2017 restringió su alcance, generando limitaciones incompatibles con los
estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
A diez años de su promulgación, se
reconoce que esta ley ha permitido que muchas personas trans adecuen sus
documentos oficiales y accedan a mejores condiciones para el ejercicio de sus
derechos. Según datos del SERECI, reportados por el Observatorio de Derechos
LGBT, durante la gestión 2025, 91 personas trans concluyeron el trámite de
cambio de nombre, imagen y dato de sexo; no obstante, persisten barreras
estructurales que limitan el ejercicio pleno del derecho a la identidad.
La Primera Encuesta Virtual para Personas
con diversa orientación sexual, identidad y expresión de género evidenció que
solo el 39,7% de las personas trans participantes realizó el trámite de cambio
de identidad, identificándose como principal obstáculo la falta de información
sobre el procedimiento (Defensoría del Pueblo, 2023). Asimismo, continúan
registrándose requisitos injustificados, demoras excesivas, vulneraciones a la
confidencialidad y prácticas discriminatorias en trámites administrativos,
además del desconocimiento de la normativa y la insuficiente capacitación en
instituciones públicas. Estas situaciones evidencian que el ejercicio pleno del
derecho a la identidad aún no se encuentra plenamente garantizado para las
personas trans en Bolivia.
Como Defensoría del Pueblo, expresamos
nuestra preocupación ante cualquier intento de limitar o desconocer los
derechos conquistados por la población trans. Exhortamos al Estado boliviano en
todos sus niveles y a todas sus instituciones a garantizar la implementación
efectiva de la Ley N° 807, fortalecer las acciones de protección y no
discriminación, y evitar cualquier retroceso en los avances alcanzados en
materia de derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo es una
Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus “A”, con independencia y
autonomía funcional, cuya misión es velar por la vigencia, promoción y
cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política
del Estado y en los instrumentos internacionales, sin recibir instrucciones de
otros órganos del Estado.
La Paz, 21 de mayo de 2026



