Acción Popular planteada por la Defensoría del Pueblo establece el reconocimiento de los animales como sujetos de derecho
04 de Octubre de 2024 11:54 am
La Paz, 3 de octubre de 2024 (UCOM/DPB). – Los animales silvestres ya son reconocidos como sujetos de derecho, a partir de la resolución de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, que concedió la tutela a la Defensoría del Pueblo, en la acción popular presentada por los incendios forestales.
El profesional en Asuntos Constitucionales de la institución defensorial, Adrián Zárate explicó que este reconocimiento de los animales como sujetos de derecho surge a partir de la protección al medio ambiente, a la Madre Tierra, donde se encuentra la diversidad de la vida, que contiene a la flora y la fauna.
“La Sala Constitucional Segunda determina en la audiencia última que tuvimos el día martes y en la audiencia que se suspendió, el 24 de septiembre medidas cautelares en favor de los animales que están siendo afectados por los incendios. Desde allí ya los han reconocido como sujetos de derecho”, explicó el profesional.
El punto segundo de la parte dispositiva de la resolución emitida dentro de la acción popular planteada por la Defensoría del Pueblo señala que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, los gobiernos departamentales y municipales accionados, deben establecer normativas destinadas a elaborar políticas públicas de ejecución destinadas a la restauración de los ecosistemas dañados, que generaron la lesión de los derechos a la vida y diversidad de la vida, de la flora y fauna componentes de la Madre Tierra
Estas acciones deben ser ejecutadas, en el marco de sus competencias, dentro de tres meses, “estableciendo pausas ecológicas si es pertinente, priorizando a los parques nacionales, áreas naturales de manejo integrado y reservas forestales”, señala el documento judicial.
La ejecución de estas políticas públicas deberá hacer énfasis en la protección de especies en peligro de extinción, y el Defensor del Pueblo, debe supervisar el cumplimiento, así como las autoridades indígena originario campesinas, subcentrales, y todas organizaciones sociales pertinentes.