AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO GARANTIZA DERECHOS LABORALES DE TRABAJADOR MUNICIPAL DIAGNOSTICADO CON CÁNCER

AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO GARANTIZA DERECHOS LABORALES DE TRABAJADOR MUNICIPAL DIAGNOSTICADO CON CÁNCER

11 de Noviembre de 2025 06:00 pm

AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO GARANTIZA DERECHOS LABORALES DE TRABAJADOR MUNICIPAL DIAGNOSTICADO CON CÁNCER

La Paz, 11 de noviembre de 2025 (UCOM-DP).- La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz concedió tutela a un Amparo Constitucional presentado por la Defensoría del Pueblo, en defensa del derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la seguridad social del señor D.M.O., trabajador del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) diagnosticado con cáncer.

El 28 de octubre del presente año, la Defensoría del Pueblo interpuso la Acción Constitucional tras conocer la denuncia presentada por el trabajador, quien reportó la vulneración de sus derechos laborales y de seguridad social por parte de autoridades del ejecutivo municipal de La Paz, situación que además afectaba el acceso a la salud y a la integridad física de su cónyuge.

El pasado 10 de noviembre, la Sala Constitucional Segunda emitió la Resolución N° 288/2025, que “concede en parte la tutela solicitada contra el Director de Gestión de Recursos Humanos del GAMLP”, resaltando que los servidores públicos, al momento de analizar casos de inamovilidad laboral, deben aplicar el principio pro homine y la favorabilidad hacia las personas que padecen cáncer o tienen familiares directos con dicha enfermedad.

La resolución dispone también, dejar sin efecto el memorándum D.G.RR.HH. 2461/2025 del 30 de abril y ordena la reincorporación inmediata del señor D.M.O. al cargo que ocupaba, o a uno similar con el mismo nivel salarial, en un plazo máximo de 48 horas desde su notificación. Además, instruye la reafiliación urgente de su esposa al ente gestor de salud, garantizando la continuidad del diagnóstico y tratamiento oncológico sin interrupción.

Asimismo, establece como medida de no repetición que el GAMLP emita, en un plazo de diez días hábiles, una directiva interna que instruya el trato prioritario y motivación reforzada en casos de inamovilidad laboral por cáncer o enfermedades graves, en aplicación directa del artículo 12 numeral 4 de la Ley N° 1223 del Cáncer y el artículo 7 del Decreto Supremo N° 4881, en coordinación con el ente gestor de salud correspondiente.

Cabe recordar que, en meses pasados, la Defensoría del Pueblo ya activó un amparo constitucional en favor de una servidora pública —madre de tres niños— diagnosticada con cáncer durante su contrato eventual, logrando que la justicia conceda la tutela en cumplimiento de la normativa mencionada, y sentando un precedente jurisprudencial en defensa de los derechos laborales de pacientes oncológicos.

La Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y humanos de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Para la atención de denuncias, la institución tiene habilitada la Línea Gratuita 800-10-8004, los teléfonos 2113600 - 2112600, y el WhatsApp 72006607.