Comunicado de la Defensoría del Pueblo 02-06-2026
02 de Junio de 2026 04:14 pm
La Defensoría del Pueblo
informa a la ciudadanía que, en fecha 01 de junio de 2026, presentó ante el
Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una Acción de Inconstitucionalidad
Abstracta respecto de la Ley N.º 1732 de 26 de mayo de 2026.
La acción constitucional
se interpone en el marco de las atribuciones conferidas a la Defensoría del
Pueblo por la Constitución Política del Estado (CPE) y la normativa vigente,
con la finalidad de que el TCP realice el correspondiente control de constitucionalidad
sobre la referida norma.
La acción plantea, entre
otros aspectos, la existencia de una presunta omisión legislativa derivada de
la abrogación de la Ley N.º 1341 de Estados de Excepción, considerando el
mandato contenido en el artículo 139 de la CPE.
Es importante aclarar que
esta acción no tiene por objeto impedir que el Estado ejerza las atribuciones
que la Constitución le reconoce para proteger a la población frente a
situaciones extraordinarias. La preocupación de la Defensoría del Pueblo radica
en que la CPE establece expresamente que los estados de excepción deben estar
regulados por ley, a fin de garantizar reglas claras, controles democráticos,
mecanismos de supervisión y la protección efectiva de los derechos
fundamentales.
La norma abrogada
contemplaba mecanismos de control y seguimiento durante la vigencia de un
estado de excepción, otorgando a la Defensoría del Pueblo facultades para
supervisar la actuación estatal, elaborar informes sobre la vigencia de los
derechos humanos, acceder a información pública vinculada a las medidas
adoptadas y formular recomendaciones a las autoridades competentes. Estos
mecanismos estaban orientados a fortalecer la transparencia, la rendición de
cuentas y la protección de la población.
La acción presentada
busca que cualquier medida extraordinaria que eventualmente pudiera adoptarse
cuente con límites precisos, mecanismos de control institucional y garantías
suficientes para toda la población boliviana. La existencia de una ley que regule
los estados de excepción protege a todas las personas: familias, trabajadores,
comerciantes, productores, transportistas, pacientes y servidores públicos que
hoy demandan seguridad, abastecimiento y respeto al orden constitucional.
En la misma línea, la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(ACNUDH) tomó nota de la abrogación de la Ley N.º 1341 y recordó que las
obligaciones internacionales del Estado boliviano en materia de derechos
humanos permanecen plenamente vigentes, incluso en contextos de conflictividad
social y eventuales medidas extraordinarias.
La acción presentada ante
el TCP tiene por objeto que el máximo intérprete de la Constitución analice la
compatibilidad de la norma impugnada con los principios, derechos y garantías
establecidos en la CPE, en concordancia con los estándares internacionales de
derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo
reafirma su respeto a la independencia de los órganos del Estado y a las
competencias del TCP para resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento.
La institución continuará ejerciendo sus atribuciones constitucionales en defensa
de los derechos humanos, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la vigencia
plena de las garantías reconocidas por la CPE.
La Paz, 02 de
junio de 2026.


