DEFENSOR DEL PUEBLO PIDE A LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES GARANTIZAR LA PROVISIÓN DE ALIMENTOS EN CENTROS PENITENCIARIOS
06 de Mayo de 2025 08:01 pm
La Paz, 6 de mayo de 2025 (UCOM/DPB).- El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, exigió hoy a las gobernaciones departamentales que en el marco de su tuición de protección de las personas privadas de libertad, garanticen el pago de prediarios para la provisión de alimentos en centros penitenciarios. En la reciente protesta en ‘Palmasola’, activó inmediatamente gestiones para evitar la suspensión de la alimentación.
“En el marco del Decreto Supremo N° 1854 exigimos a las gobernaciones en todo el país, atender esta problemática con urgencia. El incumplimiento a esta obligación, es una grave vulneración al derecho a la alimentación, situación que repercute directamente en el derecho a la salud y una vida digna de los privados de libertad en recintos penitenciarios”, escribió el Defensor en sus redes sociales.
En los últimos seis meses, las protestas de los privados de libertad sobre la falta de pago de prediarios en diferentes centros penitenciarios se suscitaron: el 27 de noviembre de 2024 en la cárcel de ‘San Roque’ (Sucre – Chuquisaca); el 10 de diciembre de 2024 en Palmasola (Santa Cruz); el 30 de abril de 2025 en la cárcel de ‘El Abra’ (Cochabamba).
Sobre la reciente protesta en Palmasola, la Defensoría del Pueblo asumió acciones ante el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz para gestionar el normal abastecimiento de alimentos a los internos de ese recinto penitenciario.
Según la Delegada Defensorial Departamental de Santa Cruz, Sheila Gómez, de manera oportuna se sostuvo una reunión con el proveedor y los delegados internos de ‘Palmasola’, a quienes informó las acciones que viene realizando la Defensoría del Pueblo para que se cumpla con el pago de los prediarios retrasados, por lo cual el proveedor manifestó que “procederá a realizar el preparado de los alimentos para los internos, confiando en las acciones defensoriales”.
El Decreto Supremo Nº 1854 de 24 de diciembre de 2013, establece la vigencia del artículo 10 de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005, que refiere al Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 y dispone que “es competencia de las prefecturas (actuales gobernaciones autónomas departamentales) financiar con recursos del IDH, el costo del Prediario y gastos de funcionamiento del Régimen Penitenciario a nivel nacional”.