DEFENSOR DEL PUEBLO PIDE AL TCP ANULAR BARRERAS DE INGRESO AL COLEGIO MILITAR POR VULNERAR DERECHOS

DEFENSOR DEL PUEBLO PIDE AL TCP ANULAR BARRERAS DE INGRESO AL COLEGIO MILITAR POR VULNERAR DERECHOS

30 de Octubre de 2026 09:45 am

DEFENSOR DEL PUEBLO PIDE AL TCP ANULAR BARRERAS DE INGRESO AL COLEGIO MILITAR POR VULNERAR DERECHOS

La Paz, 30 de octubre de 2026 (UCOM/DPB). - El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya Aro, interpuso una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA) ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), solicitando la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones del “Reglamento de Admisión de Aspirantes y Postulantes” y del “Prospecto de Admisión al Colegio Militar del Ejército ‘Cnl. Gualberto Villarroel López’ – Gestión 2027”. 

“Pedimos al TCP declarar inconstitucionales las barreras discriminatorias de ingreso al Colegio Militar que vulneran derechos fundamentales. Presentamos una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta y solicitamos la inaplicabilidad temporal de estas disposiciones para la gestión 2027, en protección de los derechos a la igualdad, la no discriminación y la dignidad humana (…)”, publicó el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya en sus redes sociales.

El documento presentado al TCP advierte que la normativa identificada de inconstitucional impone barreras de ingreso, de carácter arbitrarias y desproporcionadas que lesionan los derechos fundamentales de las y los aspirantes. Por ejemplo: el artículo 3, numeral 2) del Reglamento de Admisión, fija como condición excluyente parámetros de estatura mínima (1,65 metros para varones y 1,60 metros para mujeres), aspecto que no cuenta con el respetivo soporte técnico – jurídico que, acredite que el incumplimiento de tales requisitos, sean incompatibles con la formación militar.

Asimismo, la acción impugna del Prospecto de Admisión 2027 el Acápite IV, inciso E (numerales 7, 8 y 10, párrafo segundo), los cuales establecen la inhabilitación automática por la presencia de alopecia congénita o adquirida, y la separación inmediata por contar con tatuajes o marcas corporales por cutting.

En ese contexto, el Defensor del Pueblo remarcó que como institución defensorial , “(…) Defendemos los derechos humanos y promovemos el acceso equitativo e inclusivo a la formación militar”.

Por su parte, el responsable de la Dirección Jurídica de la Defensoría del Pueblo, Heriberto Pomier, explicó que los motivos centrales de la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta radican en que estas exigencias morfológicas y estéticas carecen de respaldo en estudios técnicos, específicos y actuales que demuestren su necesidad e idoneidad funcional para el desempeño de la carrera militar. Además, representan una descalificación automática que desconoce la diferencia entre la aptitud médica real, la condición corporal y una exclusión discriminatoria.  

Asimismo, señaló que estas disposiciones vulneran los principios constitucionales de igualdad, no discriminación, dignidad y el libre desarrollo de la personalidad (artículos 8.II, 9.2 y 14.I-II de la Constitución Política del Estado - CPE), restringiendo arbitrariamente el acceso a la educación superior profesional (artículos 17, CPE). De igual forma, contravienen la jurisprudencia del TCP sentada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0260/2014, la cual determinó que las limitaciones de estatura en institutos de formación restringen el derecho a la igualdad sin justificación técnica.