DEFENSOR DEL PUEBLO REITERA QUE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN DEBE ESTAR SUJETA A LEY Y CONTROL CONSTITUCIONAL

DEFENSOR DEL PUEBLO REITERA QUE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN DEBE ESTAR SUJETA A LEY Y CONTROL CONSTITUCIONAL

28 de Mayo de 2026 10:46 am

DEFENSOR DEL PUEBLO REITERA QUE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN DEBE ESTAR SUJETA A LEY Y CONTROL CONSTITUCIONAL

La Paz, 27 de mayo de 2026 (UCOM/DP).- La Defensoría del Pueblo, a través de una nota enviada a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), en fecha 26 de mayo de 2026, realizó consideraciones en el marco del tratamiento del proyecto de ley relacionado con los estados de excepción, mismo que posteriormente fue sancionado por la ALP, promulgado por el Órgano Ejecutivo y publicado en la Gaceta Oficial del Estado.

En la referida comunicación, la Institución Nacional de Derechos Humanos recordó que la Constitución Política del Estado establece de manera expresa que la declaratoria de estado de excepción no solo corresponde a una facultad del Órgano Ejecutivo en situaciones extraordinarias, sino que requiere necesariamente de un marco legal que regule sus alcances, límites y condiciones de aplicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 137, 138 y 139 de la Norma Fundamental.

“Lo que está generando (la abrogación) es una incertidumbre mayor porque la Constitución requiere de una ley que regule (el alcance y límites del estado de excepción), y al haberse abrogado esta ley 1341, pareciera que no hay posibilidad de aplicar un Estado de excepción, porque es una limitación de derechos que debe estar reglada y no es una facultad discrecional. Ahí nace también el peligro de los alcances de la medida, porque no habría posibilidad de generar un control efectivo de la aplicación de la fuerza”, puntualizó el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, en entrevista con prensa internacional.

La nota enviada enfatiza que toda medida de excepción debe estar sujeta a ley, al control de la ALP y al respeto estricto de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, sin que ello implique la suspensión arbitraria de derechos fundamentales ni la habilitación de actuaciones estatales fuera del marco constitucional.

Asimismo, la comunicación recuerda que el Estado boliviano debe observar los estándares internacionales en materia de derechos humanos, particularmente los establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exigen el respeto de las garantías judiciales y la protección de derechos inderogables incluso en contextos de emergencia.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo reafirma que, en el marco de sus atribuciones constitucionales como Institución Nacional de Derechos Humanos, continuará ejerciendo sus funciones de vigilancia, protección y defensa de los derechos humanos con plena independencia y autonomía en todo el territorio nacional.