DEFENSORÍA DEL PUEBLO, SOCIEDAD CIVIL Y EL VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PRESENTARÁN AL ÓRGANO EJECUTIVO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN A HIJAS E HIJOS VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO
25 de Febrero de 2026 08:01 pm
La Paz, 25 de febrero de 2026 (UCOM-DPB).- La Defensoría del Pueblo junto a organizaciones de la sociedad civil y en coordinación con el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO) presentará, este próximo 4 de marzo al Órgano Ejecutivo, la propuesta de reglamentación de la Ley N° 1680, Ley de Protección Integral y Reparación para Hijas e Hijos Víctimas de Feminicidio y Otros Delitos contra la Vida.
“Por instrucción del Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, esta tarea fue realizada en mesas técnicas con la participación de más de 50 organizaciones de la sociedad civil y la coordinación con el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, considerando que el Órgano Ejecutivo es responsable de emitir la normativa reglamentaria”, informó la responsable del Área de Derechos Generacionales de la Defensoría del Pueblo, Bolivia Sánchez.
La reglamentación establece mecanismos de protección integral de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad de manera integral, bajo un enfoque de derechos humanos y con criterios de eficiencia administrativa, entre ellos la aplicación de beneficios sociales y económicos, la creación de un sistema de registro nacional que permita brindar atención integral a las y los beneficiarios.
Sánchez destacó que “la experiencia en el impulso del Modelo de Ley Municipal Autonómica Política de Asistencia Integral a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Feminicidio permitió a la Defensoría del Pueblo liderar y contribuir a una reglamentación nacional sólida, clara y adecuada en la asignación de competencias y responsabilidades”.
La Ley 1680, promulgada el 5 de noviembre de 2025, establece medidas de atención integral y protección social por parte del Estado para hijas e hijos que quedan en situación de orfandad como consecuencia de los delitos de feminicidio; asesinato del hombre, cuando la persona procesada sea pareja o ex pareja de la víctima; y en casos de homicidio-suicidio de una persona como consecuencia de una situación de violencia, dejando en orfandad a la hija(s) y/o hijo(s).


