Defensoría del Pueblo advierte que el Servicio de Impuestos Nacionales censura la libertad de expresión de un tiktoker
28 de Junio de 2022 05:45 pm
La Defensoría del Pueblo expresa su preocupación por la nota
(N° 052200001566) dirigida a Pablo Enrique Osorio Abud por parte del Presidente
Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, Mario Cazón Morales, en la
que le solicita retirar una publicación que hace referencia a la entidad
tributaria difundida por la red social Tik Tok, y de no hacerlo le anuncia que
asumirá acciones legales ante el Ministerio Público.
La Institución Defensorial, ante esta situación, ha iniciado
una investigación formal para garantizar el respeto a la libertad de expresión,
en ese marco, considera que el pedido de la autoridad de Impuestos Nacionales se
constituye en una forma de censura al libre pensamiento y a la libertad de
expresión de la ciudadanía, por lo que estará vigilante para que este principio
democrático sea plenamente garantizado.
Las amenazas de iniciar procesos penales por parte de la
máxima autoridad del Servicio de Impuestos Nacionales, representan un abuso de
poder, que consigo trae un debilitamiento del Estado de Derecho y pone en crítico
riesgo la estabilidad de la libertad de expresión, que es reconocida por los
Tratados y Convenios Internacionales como un pilar fundamental de cualquier
sociedad democrática.
Asimismo, se debe comprender que, como parte del Estado, las
instituciones o quienes las conducen, deben actuar con amplitud para aceptar
críticas hacia el trabajo que realizan.
La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1250/2012 señala
que la libertad de expresión es un derecho humano esencial que sirve de
herramienta para medir el grado de compromiso democrático de los Estados en
cuanto a su capacidad de reconocer que no corresponde a las autoridades
políticas o religiosas, la determinación de la bondad o validez de las ideas u
opiniones existentes en la sociedad, sino que es necesario dejar que ellas
compitan entre sí.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló
que el ejercicio del artículo 13.3 no sólo trata de las restricciones
gubernamentales indirectas, sino que también prohíbe expresamente
"controles... particulares" que produzcan el mismo resultado. Esta
disposición debe leerse junto con el artículo 1.1 de la Convención, donde los
Estados Partes "se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en la Convención (...) y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción (...)".
Por ello, la violación de la Convención en este ámbito puede
ser producto no sólo de que el Estado imponga por sí mismo restricciones
encaminadas a impedir indirectamente "la comunicación y la circulación de
ideas y opiniones", sino también de que no se haya asegurado que la
violación no resulte de los "controles... particulares" mencionados
en el párrafo 3 del artículo 13. Sin dejar de mencionar que el texto
constitucional en su Artículo 21.5 expresamente a reconocido que todas y todos
los bolivianos tenemos el derecho a “A expresar y difundir libremente
pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral,
escrita o visual, individual o colectiva”.
Por tanto, la Defensoría del Pueblo recuerda que la libertad
de expresión se traduce en el derecho que tienen los ciudadanos de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por lo tanto, la
restricción a este derecho, implicaría su vulneración, en su dimensión tanto
individual como colectiva. En ese marco, no escatimará esfuerzos en la defensa
y protección del derecho de este ciudadano o de cualquier otra persona a expresar,
libremente, su pensamiento.
La Paz, 28 de junio de 2022