DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE RIESGO DE RETROCESO EN PROTECCIÓN DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y VIOLENCIA SEXUAL (PRONUNCIAMIENTO)

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE RIESGO DE RETROCESO EN PROTECCIÓN DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y VIOLENCIA SEXUAL (PRONUNCIAMIENTO)

18 de Agosto de 2026 07:53 pm

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE RIESGO DE RETROCESO EN PROTECCIÓN DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y VIOLENCIA SEXUAL (PRONUNCIAMIENTO)

La Defensoría del Pueblo expresa su profunda preocupación por el avance del Proyecto de Ley N.º 073/2025-2026 C.S., denominado “Ley de Protección Jurídica contra las Denuncias o Acusaciones Falsas y la Instrumentalización de la Justicia”, y se suma a las consideraciones  realizadas por el Comité de Expertas del MESECVI, que el 11 de agosto de 2026 advirtieron que iniciativas de esta naturaleza pueden constituir una barrera adicional al acceso efectivo a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y comprometer la responsabilidad internacional de los Estados.

La institución defensorial reconoce que toda denuncia falsa debe ser investigada y sancionada cuando corresponda. Sin embargo, Bolivia ya tipifica está conducta en el artículo 166 del Código Penal, por lo que no se advierte justificación suficiente para establecer un régimen especial y agravado para casos de violencia contra las mujeres y violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.

La evidencia demuestra que el principal problema no es una supuesta crisis de denuncias falsas, sino la subdenuncia, las barreras de acceso a la justicia y la impunidad. El Informe Defensorial sobre la implementación de la Ley N.º 348 registra más de 439.000 denuncias de violencia entre 2013 y 2024, de las cuales solo el 5,7 % concluyó con sentencia condenatoria; asimismo, alrededor de ocho de cada diez mujeres víctimas de violencia no denuncian.

En este contexto, prever sanciones penales, económicas o restricciones al ejercicio profesional para quienes denuncian o asisten a las víctimas de violencia genera un efecto disuasorio y profundiza la revictimización. Debe precisarse que una denuncia rechazada, un sobreseimiento, una absolución, una retractación o la ausencia de sentencia condenatoria no equivalen, por sí mismos, a una denuncia falsa. Las dificultades probatorias o deficiencias de investigación no pueden trasladarse a las víctimas ni convertirse en mecanismos de intimidación. Esta preocupación es particularmente grave en casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, donde existen relaciones de dependencia, ausencia de testigos y complejas condiciones probatorias, por lo que el Estado tiene la obligación reforzada de garantizar su interés superior, protección integral y acceso efectivo a la justicia.

El Comité de Expertas del MESECVI ha advertido que este tipo de iniciativas puede ser incompatible con la Convención de Belém do Pará, al generar obstáculos adicionales para denunciar, afectar el acceso a la justicia y constituir medidas regresivas en la protección de los derechos de las mujeres.

Por ello, la Defensoría del Pueblo exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, particularmente a la Cámara de Senadores y a la Comisión de Constitución, a abstenerse de aprobar el Proyecto de Ley N.º 073 y a orientar el debate hacia las prioridades reales: reducir la subdenuncia, combatir la impunidad, fortalecer la investigación especializada y garantizar atención oportuna, imparcial y libre de revictimización.

La lucha contra la violencia no requiere más obstáculos para denunciar. Requiere un Estado capaz de investigar con debida diligencia, proteger a las víctimas y sancionar efectivamente a los agresores.

La institución defensorial reitera su disposición de contribuir con evidencia y asistencia técnica para la aplicación de estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, para que cualquier reforma legislativa amplíe, y nunca reduzca, la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena; que, en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del Estado. 


La Paz, 18 de agosto de 2026.