DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE SOBRE ACCIONES QUE PUEDEN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL EJERCICIO PERIODÍSTICO (PRONUNCIAMIENTO)
19 de Septiembre de 2026 06:51 pm
La Defensoría del Pueblo, en el marco de su mandato constitucional de protección y promoción de los derechos humanos, expresa su preocupación ante la denuncia pública presentada por la Fundación para el Periodismo y Bolivia Verifica, relativa a la conminatoria de rectificación y retiro de un contenido periodístico en un plazo de 72 horas por parte de la “Comisión de Derechos Humanos y Atención a Víctimas para las Naciones Unidas Bolivia”.
La libertad de expresión, opinión e información son derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales. Su ejercicio pleno exige que cualquier reclamo o desacuerdo con una publicación se tramite estrictamente conforme a los procedimientos legales establecidos.
En
este contexto, la fijación de plazos perentorios bajo apercibimiento fuera de
las instancias competentes puede desnaturalizar las vías ordinarias de reclamo
y generar un efecto inhibitorio sobre el trabajo periodístico. Quienes
consideren lesionados sus derechos deben acudir a las vías institucionales y a
los mecanismos de autorregulación o rectificación previstos por norma,
garantizando siempre el debido proceso.
Por
lo expuesto, la Defensoría del Pueblo insta a la referida Comisión a
encauzar sus observaciones exclusivamente a través de los canales legales e
institucionales correspondientes, y recuerda el deber de resguardar las
garantías constitucionales que protegen el ejercicio libre y seguro de la labor
informativa de la Fundación para el Periodismo y Bolivia Verifica.
La
institución defensorial reitera su compromiso con el respeto al Estado de
Derecho, la libertad de prensa y el derecho de la ciudadanía a acceder a
información de interés público.
La
Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH)
con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y
cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos reconocidos por
la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, actúa con
independencia y autonomía plena y no recibe instrucciones de los órganos del
Estado.
La Paz, 19 de septiembre de 2026



