DEFENSORÍA DEL PUEBLO ALERTA SOBRE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DEMANDA GARANTÍAS PARA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
29 de Marzo de 2026 08:57 am
La Defensoría del Pueblo expresa
su profunda preocupación por los actos de hostigamiento, amedrentamiento y
violencia digital que sufren algunos defensores de derechos humanos en asuntos
medioambientales.
Estos hechos no solo afectan
derechos individuales, sino que buscan limitar la labor de fiscalización y
defensa de los derechos colectivos de pueblos y naciones indígenas, derechos
medioambientales y de la Madre Tierra en el territorio nacional.
En ese marco, la Defensoría del
Pueblo insta a las autoridades competentes a dar cumplimiento al Auto de
Admisión Ambiental N.º SP-TAA 003/2025, emitido por el Tribunal Agroambiental,
que dispone medidas de protección en favor de defensores ambientales, en
concordancia con el Artículo 9 del Acuerdo de Escazú; por ello, el Estado
boliviano tiene la obligación de garantizar un entorno seguro para quienes
defienden derechos humanos en asuntos ambientales, adoptando medidas con debida
diligencia reforzada.
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, la Defensoría del Pueblo insta al Ministerio Público y a las
instancias de seguridad a implementar medidas eficaces para resguardar la vida,
integridad física y psicológica de las y los defensores y de su entorno familiar.
Asimismo, señalar que por medios
de comunicación se ha conocido el caso de la bióloga Claribel Villarroel Irala,
quien se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad por su condición
de mujer, asambleísta electa y defensora ambiental; por lo que corresponde
acciones oportunas de protección.
La institución Defensorial
reafirma su compromiso de vigilar que ninguna forma de violencia o acoso
político quede impune, en resguardo de la gestión ambiental, la democracia y
los derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo es una
Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus “A”, cuya función es velar
por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos,
individuales y colectivos, establecidos en la Constitución Política del Estado,
las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía
plena, y que en el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los
órganos del Estado.
La Paz, 29 de marzo de 2026.



