DEFENSORÍA DEL PUEBLO ALERTA SOBRE SITUACIÓN DE LA CIUDADANA ELVIRA PARRA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ALERTA SOBRE SITUACIÓN DE LA CIUDADANA ELVIRA PARRA

10 de Marzo de 2026 01:37 pm

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ALERTA SOBRE SITUACIÓN DE LA CIUDADANA ELVIRA PARRA

El día de ayer, 9 de marzo del año en curso, el Ministerio Público procedió a la aprehensión de la ciudadana Elvira Paula Parra Villca de Chuquimia, debido a su presunta participación en el caso que se investiga por los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, relacionados con proyectos de producción de miel ejecutados en 13 comunidades del trópico de Cochabamba durante sus funciones como directora del Fondo Indígena

La Defensoría del Pueblo, el 30 de enero de 2026, emitió la Resolución Defensorial N° DP/SSP/RD/2026/01, en la que se evidenció que el Estado no garantizó el derecho al debido proceso ni el plazo razonable en al menos 25 de los 55 procesos penales iniciados contra Elvira Paula Parra Villca de Chuquimia. En dicha investigación se estableció que 23 procesos permanecían abiertos por más de diez años y otros dos por más de cinco años, advirtiéndose una notoria y excesiva dilación en la tramitación de las causas. Asimismo, se identificó la existencia de 16 procesos en etapa preparatoria y dos en fase preliminar.

Estos aspectos generan, en el caso de la ciudadana, Elvira Parra Villca de Chuquimia y otros implicados, una situación de incertidumbre respecto a su situación jurídica, ante la amenaza latente de privación de libertad que todo proceso penal representa y la posible vulneración de las garantías mínimas del debido proceso, como el plazo razonable y el acceso a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones. Ello contraviene lo previsto en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 115.II de la Constitución Política del Estado, situación que se ve agravada por los ocho años de detención preventiva que la imputada habría enfrentado, en algunos casos excediendo la pena prevista para los delitos investigados.

La Resolución Defensorial señalada fue legalmente notificada al Ministerio Público, que mediante Informe DGFSE/RIAG N° 0049/2026 de 25 de febrero del presente año confirmó la vulneración del derecho al debido proceso, señalando que “la persistencia en etapa preliminar o preparatoria tras casi diez años constituye una dilación que desborda cualquier parámetro de razonabilidad…”. Asimismo, se advirtió la existencia de procesos paralelos en distintas jurisdicciones, lo que podría afectar el derecho a la defensa, entre otras observaciones. No obstante, pese a lo señalado por la Fiscalía, nuevamente se procedió a la aprehensión de la ciudadana, sometiéndola a una posible detención preventiva, lo que podría reiterar la vulneración de sus derechos.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo recuerda que la Recomendación General N° 33 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha observado, entre otros aspectos, que la complejidad de los procedimientos, las barreras físicas para las mujeres, la falta de acceso a asesoramiento letrado de calidad con enfoque de género, incluida la asistencia jurídica, y las deficiencias en los sistemas de justicia, tales como decisiones que no incorporan perspectiva de género, demoras excesivas en los procedimientos o prácticas de corrupción, constituyen factores que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia.

Asimismo, existe amplia jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre el derecho a la defensa y al debido proceso. En el caso Bayarri vs. Argentina, la Corte Interamericana señaló que las autoridades judiciales tienen la obligación de tramitar con mayor diligencia y prontitud los procesos penales en los que la persona imputada se encuentra privada de libertad, debiendo además considerar la especial situación de vulnerabilidad de la persona, en este caso tratándose de una mujer adulta mayor. De igual manera, en el caso Andrade Salmón vs. Bolivia, se determinó la responsabilidad internacional del Estado boliviano, entre otras razones, por la retardación de justicia y la falta de razonabilidad en la duración del proceso, recordando que es obligación del sistema judicial considerar la afectación a la situación jurídica de la persona como consecuencia del transcurso del tiempo.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo expresa la necesidad de visibilizar la situación de Elvira Paula Parra Villca de Chuquimia, mujer indígena adulta mayor, quien enfrenta riesgos significativos de nuevas vulneraciones a sus derechos, tal como fue evidenciado en la investigación defensorial. En consecuencia, solicita al Ministerio Público analizar los antecedentes del caso y lo señalado en su respuesta oficial, garantizando que la persona investigada sea valorada, escuchada y tratada con pleno respeto a sus derechos y garantías procesales.

La Defensoría del Pueblo reitera que el respeto al debido proceso, al plazo razonable y a las garantías judiciales constituye un elemento esencial para el fortalecimiento del Estado de Derecho y de una administración de justicia compatible con los estándares de derechos humanos.

La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, establecidos en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena, y que en el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

La Paz, marzo de 2026.