Defensoría del Pueblo condena esclavitud sexual, violación y tortura a una mujer, exige a las autoridades judiciales celeridad, no revictimizar y proteger a la víctima

Defensoría del Pueblo condena esclavitud sexual, violación y tortura a una mujer, exige a las autoridades judiciales celeridad, no revictimizar y proteger a la víctima

04 de Febrero de 2021 04:49 pm

Defensoría del Pueblo condena esclavitud sexual, violación y tortura a una mujer, exige a las autoridades judiciales celeridad, no revictimizar y proteger a la víctima

La Defensoría del Pueblo condena la esclavitud sexual, violación y tortura contra una mujer de 42 años en la ciudad de La Paz, que durante tres días habría sido agredida por su concubino con un arma de electrochoque en presencia de sus cuatro hijos, quien fue aprehendido por personal de inteligencia de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia, tras haberse dado a la fuga.

Considera que el estado de indefensión absoluta, la utilización de una violencia extrema y en particular de actos de violencia de carácter sexual de forma reiterativa que padeció la víctima, denota un especial ensañamiento del agresor, generando una grave humillación y afectación a su salud física, psicológica y sexual, así como, un grave daño a la salud psicológica de las niñas, niños y adolescentes que fueron testigos de los actos que cometía su padre.

La Defensoría del Pueblo conmina a las autoridades judiciales y a las que están a cargo de la investigación de este caso, realizar los actuados procesales con la celeridad, enfoque de género y debida diligencia que corresponde, precautelando y garantizando durante todo el proceso investigativo la no revictimización y la protección de la víctima y de sus dependientes, a quienes el Estado boliviano debe asegurarles las condiciones para reconstruir sus proyectos de vida.

Recuerda también a las autoridades competentes, el deber de investigar y sancionar conforme ley, actos de extrema violencia, que en el caso particular, se encontrarían vinculados a la esclavitud sexual y la tortura, tornándose aplicables todas las obligaciones asociadas a la naturaleza jus cogens de su prohibición y sanción, que de ser contrarias al orden jurídico, se estaría generando la violación del Artículo 6.1, en relación con los artículos 1.1, 5, 7 y 11  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ende, una posible responsabilidad internacional del Estado boliviano.

Cabe recordar que conforme al estándar internacional en materia de derechos humanos establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso “López Soto y otros versus Venezuela”, los Estados tienen la responsabilidad de sancionar los actos de esclavitud sexual y de tortura –incluso si éstas fueran cometidas por particulares–. 

Asimismo, la Constitución Política del Estado de Bolivia establece que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

La Paz, 04 de febrero de 2021