Defensoría del Pueblo constata violencia institucional y vulneración de derechos de personas que ejercen el trabajo sexual durante la pandemia por la COVID-19

Defensoría del Pueblo constata violencia institucional y vulneración de derechos de personas que ejercen el trabajo sexual durante la pandemia por la COVID-19

28 de Abril de 2022 02:16 pm

Defensoría del Pueblo constata violencia institucional y vulneración de derechos de personas que ejercen el trabajo sexual durante la pandemia por la COVID-19

La Defensoría del Pueblo detectó que el Estado incumplió su deber de garantizar el derecho a la salud de las trabajadoras sexuales, con relación a la detección y prevención de las ITS y VIH, durante la pandemia de la COVID-19, además que incurrió en una deficiente implementación del registro, entrega y control de las Libretas de Salud, que no adoptó protocolos de bioseguridad y que, incluso, permitió la violencia institucional, por parte de policías y guardias municipales, en contra de este grupo poblacional vulnerable, informó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.

Descarga Informe Defensorial

Dijo que durante la cuarentena rígida, entre marzo y junio de 2020, diferentes servicios relacionados con la atención médica fueron suspendidos, entre ellos el diagnóstico serológico; y que además éstos, luego de la cuarentena rígida, no fueron rehabilitados en La Paz, Santa Cruz y Tarija. “La suspensión de este tipo de diagnóstico llega a constituirse en una omisión que no sólo vulneró la obligación estatal para detectar y prevenir dichas infecciones, sino que puso en riesgo la salud e integridad de estas personas”, afirmó.

La Defensora presentó hoy el informe “Criminalización del trabajo sexual. Cumplimiento del artículo 40 del Decreto Supremo N° 451, durante la pandemia de la COVID-19”, que contiene los resultados de una investigación y la intervención que se realizó a instituciones del Gobierno nacional, a los nueve Gobiernos Autónomos Departamentales (GADs), nueve Centros Departamentales de Diagnóstico, Vigilancia Información y Referencia (CDVIR), y entrevistas a  trabajadoras sexuales en todo el país.

“El Estado boliviano no actualizó el procedimiento para el registro, entrega y control de las Libretas de Salud, lo que generó la vulneración de los derechos de las personas trabajadoras sexuales, pues con el pretexto de prevenir e investigar posibles delitos de trata de personas, proxenetismo y atentado contra la salud pública, se las sancionaba por no portar o la cédula de identidad o la Libreta de Salud”, señaló Cruz.

El estudio constató que no existía una uniformidad en el tipo de variables de información que se consignaban en las Libretas de Salud, lo que generó discrecionalidad, pues se usaban códigos numéricos, alfanuméricos, iniciales del nombre completo o seudónimos. Y peor, en algunos GADs se consignaban el nombre completo, fotografía y el lugar de trabajo. “Es preocupante que en el GAD del Beni se exija de manera ilegal, para la extensión de la Libreta de Salud, la presencia del administrador del lenocinio”, dijo la autoridad.

En la investigación se identificó que la Policía Boliviana y los guardias municipales realizaban controles de la Libreta de Salud, pese a no tener competencia para hacerlo, pues es una función exclusiva de los Servicios Departamentales de Salud (SEDES), lo que generó una serie de vulneraciones a los derechos de las personas trabajadoras sexuales.

“Es de preocupación para la Defensoría del Pueblo, que se haya constatado un patrón de violencia en contra de las trabajadoras sexuales, que consistía en que los uniformados pedían “pieza” como medio de extorsión en los operativos de control. Estos hechos contravienen los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos”, subrayó la Defensora.

En la presentación del documento, participaron autoridades nacionales, de la Policía Boliviana y representantes de las trabajadoras sexuales. El viceministro de Seguridad Ciudadana, Roberto Ríos Sanjinés, destacó que el informe defensorial tiene una gran importancia porque permite visibilizar la situación de enorme vulnerabilidad en la que las trabajadoras sexuales desarrollan su actividad.

“Nos va a permitir tomar mejores decisiones, realizar ajustes en algunas áreas, como en los de la Policía, que estaba realizando acciones irregulares”, indicó la autoridad, al anunciar que el Ministerio de Gobierno emitió dos comunicados que van en la misma línea de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo: una que prohíbe a la Policía Boliviana realizar operativos sin la presencia de funcionarios de esa Cartera de Estado y otro en el que le recuerda que no tiene tuición de retener documentos a las trabajadoras sexuales y que si encuentra irregularidades debe comunicar a los Sedes.

Por su parte, el Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, Coronel Rolando Rojas, dijo que al informe es un instrumento que permite comprender la realidad, tan compleja, que viven las trabajadoras sexuales. “A partir del análisis de este documento, vamos a asumir los hallazgos y recomendaciones sobre las falencias en las que estamos incurriendo como institución, que podemos atribuir a una serie de factores como la deshumanización de los cuadros, situación en la que estamos trabajando con capacitación y concientización”, resaltó la autoridad policial.

También comentó la investigación, el Responsable del Programa de Enfermedades Infectocontagiosas del Ministerio de Salud, Carlos Andrés de la Rocha, quien subrayó que el documento visibiliza muchos aspectos, mediante los cuales el Gobierno transitorio castigó a la población y, especialmente, a las trabajadoras sexuales, con el pretexto de proteger la salud.

“Me alegra la decisión del Ministerio de Gobierno respecto a los controles, pues esta población no debería ser objeto de criminalización y porque los carnets de salud nos sirven para realizar una vigilancia epidemiológica para prever enfermedades”, indicó la autoridad.  Además, exhortó a las instituciones, como la Defensoría del Pueblo, a trabajar de manera intersectorial para garantizar los Derechos Humanos de las trabajadoras sexuales.  

Durante la presentación del informe, la Defensora del Pueblo dijo, además, que se identificó que el Gobierno nacional y en particular seis gobiernos autónomos departamentales, Beni, Chuquisaca, Oruro, Pando, Potosí y Santa Cruz, no adoptaron protocolos sobre medidas de bioseguridad para el trabajo sexual. Indicó que esta omisión favoreció a la proliferación de lugares clandestinos, donde se ejercería el trabajo sexual, en los cuales no existía ningún control, ya sea relacionado con hechos delictivos o con la detección y prevención de las ITS y el VIH. Solo cuatro GADs (Beni, Cochabamba, La Paz y Tarija) adoptaron un protocolo para que las personas trabajadoras sexuales vuelvan a realizar dicha actividad económica con la adopción de medidas de prevención contra la COVID-19.

“De la información recolectada en los nueve Gobiernos Autónomos Departamentales, se tiene el registro de 23.965 personas que ejercen el trabajo sexual, desde la gestión 2018 hasta el primer trimestre del 2021, de las cuales el 99.6% corresponde a mujeres, el 0.3% a hombres y el 0.1% a personas transgénero. Es preocupante que los GADs del Beni y Potosí tengan registros de personas comprendidas entre los 15 a 19 años de edad, a quienes se les habría facilitado la Libreta de Salud para el ejercicio del trabajo sexual”, criticó la autoridad defensorial.

El informe defensorial contempla una serie de recomendaciones dirigidas a instituciones del Estado, entre las que la autoridad defensorial destacó la necesidad de que se adopte un nuevo instrumento de control médico o Libreta de Salud, que esté acorde con el derecho de reserva y principio de confidencialidad, en particular, y con la eliminación de datos, como la fotografía, el nombre y la fecha de nacimiento de la persona trabajadora sexual para evitar la vulneración de sus derechos humanos.

Además, indicó que se ha sugerido “actualizar el Manual de Técnicas básicas de Intervención Policial en el contexto de los Derechos Humanos y el Manual de Investigaciones en Delitos de Trata y Tráfico de Personas de la FELCC, con la incorporación de acápites específicos para las intervenciones policiales en establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual”, entre otras.