Defensoría del Pueblo demanda al Ministerio de Trabajo garantizar la estabilidad laboral de trabajadoras del hogar

Defensoría del Pueblo demanda al Ministerio de Trabajo garantizar la estabilidad laboral de trabajadoras del hogar

25 de Abril de 2020 12:00 am

Defensoría del Pueblo demanda al Ministerio de Trabajo garantizar la estabilidad laboral de trabajadoras del hogar

La Defensoría del Pueblo, demandó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, asumir medidas necesarias y pertinentes para garantizar la estabilidad laboral y el pago de salario de trabajadoras del hogar, correspondiente a marzo y abril, quienes durante este periodo de cuarentena han visto sus derechos laborales vulnerados; asimismo, atender de forma oportuna las denuncias presentadas por este sector.

La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, en una nota remitida al titular de esa cartera, Oscar Bruno Mercado, hizo conocer que representantes de la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar de Bolivia (FNTHB) denunciaron ante la institución defensorial que hasta el 21 abril pasado, registraron más de 30 casos de vulneración de derechos de sus afiliadas, de los cuales 14 son por despido injustificado.

Según la denuncia, 2 trabajadoras fueron echadas a la calle y no tienen donde cobijarse; 3 fueron obligadas a tomar vacación; una es obligada por su empleador a trabajar; 3 enfrentan deudas de sus empleadores sobre el pago de sus salarios y otras 12 desconocen si corresponde que se les cancele sus salarios por este periodo de cuarentena.

La FNTHB hizo conocer, además, que no reciben ningún apoyo de ese Ministerio para para la reivindicación de sus derechos laborales, que no ingresan las llamadas al número telefónico de denuncias de esa repartición estatal y que por su condición social, ellas no pueden llenar el formulario electrónico virtual de denuncias.

La Defensora señala que no obstante las políticas asumidas para garantizar el derecho al trabajo y la estabilidad laboral durante la cuarentena total, se observa la inobservancia a tratados y convenios internacionales, así como previsiones constitucionales y normativas, y que la ausencia de mecanismos o medidas eficaces (que consideren la realidad boliviana) para garantizar estos derechos, conlleva a la discriminación de poblaciones que por su condición socioeconómica, se encuentran desamparadas sin la posibilidad de exigir la vigencia y cumplimiento de sus derechos y garantías constitucionales.

Cruz le recordó al titular de Trabajo que esa cartera emitió tres comunicados, el N°09 del 18 de marzo; el N° 10 del 21 de marzo y el N°14 del 8 de abril, en los que se señala que se garantiza la estabilidad laboral y el pago de salarios para las y los trabajadores del sector público y privado, quedando terminantemente prohibido el despido durante el periodo de cuarentena por el COVID-19.

De igual manera, Cruz indica que estos y otros derechos laborales están protegidos por normas nacionales y convenios internacionales como la Constitución Política del Estado, la Ley 2450 de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, de manera específica para este sector; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Además, señala que el Decreto Supremo 28699 dispone “el reconocimiento de la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral”, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias; la cual debe ser garantizada bajo el principio de no discriminación, es decir sin  exclusión por diferenciaciones, que colocan a un trabajador o trabajadora en una situación inferior o desfavorable respecto a otros que desarrollan actividades reconocidos constitucionalmente en ejercicio del derecho al trabajo.

Ante lo descrito, la Defensora también pide al Ministro de Trabajo que instruya al personal de las Jefaturas Departamentales del Trabajo a nivel nacional, a atender de forma oportuna las denuncias presentadas por las trabajadoras del hogar, a fin de garantizar su estabilidad laboral y el pago de sus sueldos correspondientes a los meses de marzo y abril 2020;  y señalar a la brevedad posible una reunión con su Autoridad o personal técnico que disponga, para resolver cada una de las problemáticas y denuncias planteadas por ese sector.

En la nota, además, se pide que el Ministerio de Trabajo pueda habilitar instancias para la recepción de denuncias por la vulneración de derechos laborales durante la cuarentena accesible para trabajadoras y trabajadores que no cuenten con la posibilidad de acceder a medios electrónicos, ello en el marco del principio de no discriminación y accesibilidad.