DEFENSORÍA DEL PUEBLO DENUNCIA OBSTACULIZACIÓN Y DESCONOCIMIENTO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES EN EL AEROPUERTO DE VIRU VIRU

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DENUNCIA OBSTACULIZACIÓN Y DESCONOCIMIENTO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES EN EL AEROPUERTO DE VIRU VIRU

01 de Abril de 2026 05:19 pm

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DENUNCIA OBSTACULIZACIÓN Y DESCONOCIMIENTO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES EN EL AEROPUERTO DE VIRU VIRU

La Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en su rol de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), expresa su profunda preocupación ante los hechos ocurridos el 31 de marzo de 2026 en el Aeropuerto Internacional de Viru Viru, en la ciudad de Santa Cruz, donde personal de la institución defensorial fue impedido de ingresar a la denominada “zona cero” o área de inadmitidos por funcionarios de Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (NAABOL) y de la Dirección General de Migración.

Este hecho constituye una grave señal de desconocimiento de la normativa constitucional y legal vigente que faculta a la Defensoría del Pueblo, en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), consagradas en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 870 y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT) que facultan al MNP a realizar visitas sin previo aviso, sin ninguna limitación y sin condicionamientos a cualquier espacio donde existan personas en situación de restricción de derechos. Por tanto, impedir el ingreso de la Defensoría del Pueblo no solo contraviene la normativa vigente, sino que configura una acción inadmisible en un Estado constitucional de derecho.

La obstaculización del trabajo defensorial no solo limita el cumplimiento de un mandato constitucional, sino que también pone en riesgo la protección efectiva de personas en condición de vulnerabilidad, como es el caso de personas migrantes, quienes, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, deben recibir un trato digno, sin discriminación ni actos de racismo.

En consecuencia, se insta de manera firme a las autoridades de NAABOL y de la Dirección General de Migración a cesar toda acción que limite el ejercicio de las funciones defensoriales y a adecuar su conducta al marco constitucional y legal vigente.

La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, establecidos en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena, y que en el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

La Paz, 01 de abril de 2026.