DEFENSORÍA DEL PUEBLO DESTACA DECISIÓN HISTÓRICA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL EN DEFENSA DEL RÍO MADRE DE DIOS Y DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DEL TIM II
08 de Diciembre de 2025 05:08 pm
La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su mandato
de promoción y defensa de los derechos humanos, destaca la decisión emitida por
la Sala Plena del Tribunal Agroambiental que ordena la suspensión inmediata de
la minería ilegal en el río Madre de Dios y la paralización de concesiones
mineras que no cuenten con procesos de consulta previa, libre e informada
(CPLI) con las comunidades indígenas del TIM II.
Esta decisión surge de la Acción Ambiental Preventiva Directa presentada por las autoridades del Territorio Indígena Originario Campesino Multiétnico (TIM II) del departamento de Pando, quienes denunciaron el riesgo grave e inminente para el río Madre de Dios, su ecosistema, biodiversidad e integridad territorial, sociocultural y ambiental, derivado de actividades mineras ilegales y concesiones otorgadas sin observar los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. La Sala Plena del Tribunal Agroambiental asumió competencia mediante el Auto Definitivo N° 009/2025, emitido por el Juzgado Agroambiental del Sena, reconociendo la trascendencia y la dimensión estructural del caso.
La Defensoría del Pueblo resalta que este fallo se constituya en un precedente histórico al reconocer al río Madre de Dios como sujeto colectivo de derechos, en coherencia con la Ley 300, reafirmando la obligación del Estado de prevenir el daño ambiental, proteger la biodiversidad y garantizar la restauración integral de los ecosistemas amazónicos afectados.
Asimismo, valoramos que la sentencia disponga el reconocimiento formal de monitores indígenas y comunarios como defensores ambientales, instruyendo medidas de protección inmediatas a cargo de la Policía Boliviana y el Ministerio Público, en un contexto de creciente riesgo para quienes protegen la Madre Tierra.
La Defensoría del Pueblo insta a todas las instituciones competentes, incluyendo al Nivel Central del Estado, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), el Ministerio Público (MP), el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), los gobiernos municipales de Gonzalo Moreno y Puerto Rico, así como a las entidades de fiscalización ambiental, a cumplir de manera inmediata, integral y coordinada las disposiciones de la sentencia, garantizando que el territorio del TIM II y el río Madre de Dios estén plenamente resguardados frente a actividades extractivas ilegales y frente a la otorgación irregular de nuevas concesiones mineras.
Finalmente, la institución defensorial mantendrá el seguimiento para asegurar el cumplimiento del fallo, la reparación de los daños ambientales y el respeto pleno de los derechos territoriales, culturales y ambientales de las comunidades indígenas.
La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena, que, en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del Estado.
La Paz, 8 de diciembre de 2025.



