DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA A FORTALECER LA PROTECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS ANTE INCENDIOS FORESTALES (PRONUNCIAMIENTO)

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA A FORTALECER LA PROTECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS ANTE INCENDIOS FORESTALES (PRONUNCIAMIENTO)

14 de Julio de 2026 03:48 pm

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA A FORTALECER  LA PROTECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS ANTE INCENDIOS FORESTALES (PRONUNCIAMIENTO)

Los recientes incendios registrados en el departamento de Cochabamba, particularmente los que afectan nuevamente al Parque Nacional Tunari, constituyen una alerta que demanda la actuación inmediata, coordinada y eficaz de las autoridades competentes, así como el compromiso de la sociedad en su conjunto. Estos hechos no solo representan una grave pérdida de biodiversidad y del patrimonio natural del Estado, sino que también comprometen el ejercicio de derechos humanos fundamentales, entre ellos el derecho al agua, a un medio ambiente sano, a la salud, a la alimentación y a una adecuada calidad de vida para las generaciones presentes y futuras.

Las áreas protegidas cumplen una función estratégica para el país, al conservar la biodiversidad, proteger las cuencas hidrográficas, regular el ciclo del agua, contribuir a la captura de carbono y mitigar los efectos del cambio climático. Su degradación incrementa la vulnerabilidad de las poblaciones frente a sequías, escasez de agua, pérdida de medios de vida y otros riesgos ambientales. A ello se suman las previsiones de fenómenos climáticos extremos asociados al denominado "Súper Niño", que advierten sobre periodos prolongados de altas temperaturas, déficit de precipitaciones y un mayor riesgo de incendios forestales, circunstancias que hacen aún más urgente fortalecer las acciones de prevención, preparación, respuesta y recuperación.

La Defensoría del Pueblo advierte que la recurrencia de estos eventos evidencia la necesidad de fortalecer las políticas públicas orientadas a la gestión integral del riesgo, la protección efectiva de las áreas protegidas y la conservación de los ecosistemas. Asimismo, resulta imprescindible intensificar el monitoreo permanente, consolidar los sistemas de alerta temprana, fortalecer el control de quemas y chaqueos, investigar y sancionar los incendios provocados conforme a la normativa vigente y ejecutar acciones oportunas de restauración ambiental en las zonas afectadas.

En el marco de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley N.º 870 del Defensor del Pueblo, exhortamos a las instituciones del nivel central del Estado, a los gobiernos autónomos, a las entidades responsables de la gestión ambiental y de la gestión de riesgos, así como a la sociedad civil, a fortalecer la coordinación interinstitucional, garantizar los recursos humanos, técnicos, logísticos y financieros necesarios para la prevención y atención de incendios forestales e impulsar procesos permanentes de educación y sensibilización ambiental que promuevan el uso responsable del territorio y la protección del patrimonio natural.

La protección de las áreas protegidas trasciende el ámbito ambiental. Constituye una obligación del Estado y un deber compartido por toda la sociedad para garantizar el derecho al agua, la seguridad alimentaria, la salud, la conservación de la biodiversidad y el derecho a un medio ambiente sano. Asimismo, es una condición indispensable para fortalecer la resiliencia del país frente a los efectos del cambio climático y asegurar el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Actuar de manera coordinada, oportuna y decidida permitirá reducir los riesgos para la población, proteger nuestros ecosistemas y preservar el patrimonio natural que sustenta el desarrollo sostenible de Bolivia.

La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena; que, en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

La Paz, 14 de julio de 2026.