DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA A GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN PLENA DE LA LEY N.° 1658 A UN AÑO DE SU PROMULGACIÓN (PRONUNCIAMIENTO)

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA A GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN PLENA DE LA LEY N.° 1658 A UN AÑO DE SU PROMULGACIÓN (PRONUNCIAMIENTO)

31 de Octubre de 2026 07:44 pm

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA A GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN PLENA DE LA LEY N.° 1658 A UN AÑO DE SU PROMULGACIÓN (PRONUNCIAMIENTO)

A un año de la promulgación de la Ley N.º 1658 de 31 de octubre de 2025, que reconoce a la Lengua de Señas Boliviana (LSB) como idioma oficial de las Personas Sordas en Bolivia, la Defensoría del Pueblo destaca su importancia histórica en el reconocimiento de los derechos lingüísticos y el establecimiento de medidas de accesibilidad para garantizar la participación de esta población en los ámbitos de educación, salud, justicia, comunicación, trabajo, cultura y demás ámbitos de vida; sin embargo, preocupa que el Órgano Ejecutivo aún no haya aprobado su reglamentación, pese a que la Disposición Final Primera establece un plazo de 90 días para hacerlo en coordinación con las organizaciones representativas de las Personas Sordas. 

Ante tal situación, es necesario manifestar que la falta de reglamentación no no suspende ni condiciona el ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley. Por ello, los órganos del Estado, los diferentes niveles de gobierno y las instituciones públicas y privadas deben cumplir sus disposiciones, garantizando la accesibilidad comunicacional, la atención y el acceso a la información en Lengua de Señas Boliviana, además de eliminar las barreras que limitan el ejercicio de estos derechos.


Asimismo, corresponde garantizar la disponibilidad de intérpretes de Lengua de Señas Boliviana y guías intérpretes competentes, mediante procesos transparentes y objetivos de evaluación y certificación. Esta última responsabilidad está asignada al Consejo de la Lengua de Señas Boliviana (CLSB), presidido por el Ministerio de la Presidencia.


En ese contexto, la Defensoría del Pueblo exhorta al Órgano Ejecutivo a aprobar urgentemente la reglamentación de la Ley N.º 1658, con participación efectiva de las Personas Sordas y sus organizaciones representativas; e insta a todas las instituciones públicas y privadas que prestan servicios públicos, a cumplir sus disposiciones.


La Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la Comunidad Sorda Boliviana y continuará realizando acciones de seguimiento, promoción y defensa de sus derechos, para contribuir a la aplicación plena de la Ley, el respeto a la Lengua de Señas Boliviana, el reconocimiento de la identidad y cultura de las Personas Sordas y el desarrollo de servicios accesibles para su efectiva inclusión.


La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, actúa con independencia y autonomía plena y no recibe instrucciones de los órganos del Estado.


La Paz, 31 de octubre de 2026.