DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA A REGLAMENTAR LA LEY N.º 1658 Y GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS DE PERSONAS SORDAS Y COMUNIDAD SORDA BOLIVIANA (PRONUNCIAMIENTO )

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA A REGLAMENTAR LA LEY N.º 1658 Y GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS DE PERSONAS SORDAS Y COMUNIDAD SORDA BOLIVIANA (PRONUNCIAMIENTO )

24 de Septiembre de 2026 09:59 am

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA A REGLAMENTAR LA LEY N.º 1658 Y GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS DE PERSONAS SORDAS Y COMUNIDAD SORDA BOLIVIANA (PRONUNCIAMIENTO )

La Ley N.º 1658 de 31 de octubre de 2025, mediante el artículo 12, parágrafo II, declara el 24 de septiembre de cada año, como Día Nacional de la Lengua de Señas Boliviana – LSB, idioma oficial de las Personas Sordas del Estado Plurinacional de Bolivia, fecha en la que debemos reflexionar sobre los avances de implementación de la mencionada ley que estableció derechos lingüísticos y múltiples medidas de accesibilidad integral para las personas sordas en los ámbitos de educación, salud, justicia, trabajo, cultura y otros.

La Defensoría del Pueblo manifiesta su preocupación que, habiendo transcurrido casi 11 meses desde la promulgación de la Ley N.º 1658, el Órgano Ejecutivo aún no haya emitido el reglamento correspondiente. Esta omisión contraviene lo establecido en la Disposición Final Primera de la misma ley, la cual determina de manera perentoria un plazo de noventa días para su reglamentación, disposición que debió cumplirse en estrecha coordinación con las organizaciones que representan a la Comunidad Sorda Boliviana.

El vencimiento superado de este plazo legal, dificulta la implementación plena de la ley. Ante tal situación, la Defensoría del Pueblo exhorta al Órgano Ejecutivo a elaborar con carácter de urgencia el Decreto Supremo del Reglamento respectivo, con participación efectiva de las Personas Sordas y sus organizaciones representativas. Asimismo, manifiesta su total predisposición técnica y apoyo institucional para coadyuvar en la elaboración de dicha norma.

De igual manera, la entidad defensorial exhorta a todos los órganos del Estado, a los diferentes niveles de gobierno e instituciones, dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N.º 1658 en los ámbitos de salud, educación, justicia, trabajo y demás ámbitos vinculados, recordando a las autoridades y servidores públicos que los derechos individuales y colectivos reconocidos en la ley gozan de directa aplicabilidad; por lo que, su ejercicio y exigibilidad no pueden supeditarse ni postergarse por la ausencia de una reglamentación operativa.

La Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la Comunidad Sorda Boliviana de efectuar acciones necesarias para procurar la implementación plena de la ley que reconoce la Lengua de Señas Boliviana como idioma oficial, y que los servicios públicos y las instituciones sean accesibles e inclusivas, que respeten la identidad y cultura de las personas sordas.                     La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, actúa con independencia y autonomía plena y no recibe instrucciones de los órganos del Estado. 



La Paz, 24 de septiembre de 2026.  



    

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