DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA A REGLAMENTAR LA LEY N.º 1658 Y GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS DE PERSONAS SORDAS Y COMUNIDAD SORDA BOLIVIANA (PRONUNCIAMIENTO )
24 de Septiembre de 2026 09:59 am
La Ley
N.º 1658 de 31 de octubre de 2025, mediante el artículo 12, parágrafo II,
declara el 24 de septiembre de cada año, como Día Nacional de la Lengua de
Señas Boliviana – LSB, idioma oficial de las Personas Sordas del Estado
Plurinacional de Bolivia, fecha en la que debemos reflexionar sobre los avances
de implementación de la mencionada ley que estableció derechos lingüísticos y
múltiples medidas de accesibilidad integral para las personas sordas en los
ámbitos de educación, salud, justicia, trabajo, cultura y otros.
La
Defensoría del Pueblo manifiesta su preocupación que, habiendo transcurrido
casi 11 meses desde la promulgación de la Ley N.º 1658, el Órgano Ejecutivo aún
no haya emitido el reglamento correspondiente. Esta
omisión contraviene lo establecido en la Disposición Final Primera de la misma
ley, la cual determina de manera perentoria un plazo de noventa días para su
reglamentación, disposición que debió cumplirse en estrecha coordinación con
las organizaciones que representan a la Comunidad Sorda Boliviana.
El
vencimiento superado de este plazo legal, dificulta la implementación plena de
la ley. Ante tal situación, la Defensoría del Pueblo exhorta al Órgano
Ejecutivo a elaborar con carácter de urgencia el Decreto Supremo del Reglamento
respectivo, con participación efectiva de las Personas Sordas y sus
organizaciones representativas. Asimismo, manifiesta su total predisposición
técnica y apoyo institucional para coadyuvar en la elaboración de dicha norma.
De
igual manera, la entidad defensorial exhorta a todos los órganos del Estado,
a los diferentes niveles de gobierno e instituciones, dar cumplimiento a las
obligaciones establecidas en la Ley N.º 1658 en los ámbitos de salud,
educación, justicia, trabajo y demás ámbitos vinculados, recordando a las
autoridades y servidores públicos que los derechos individuales y colectivos
reconocidos en la ley gozan de directa aplicabilidad; por lo que, su ejercicio
y exigibilidad no pueden supeditarse ni postergarse por la ausencia de una
reglamentación operativa.
La Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la Comunidad Sorda Boliviana de efectuar acciones necesarias para procurar la implementación plena de la ley que reconoce la Lengua de Señas Boliviana como idioma oficial, y que los servicios públicos y las instituciones sean accesibles e inclusivas, que respeten la identidad y cultura de las personas sordas. La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, actúa con independencia y autonomía plena y no recibe instrucciones de los órganos del Estado.
La Paz, 24 de septiembre de 2026.

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