DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA AL ESTADO A GARANTIZAR SEGURIDAD JURÍDICA DEL TIOC TOBITÉ II

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA AL ESTADO A GARANTIZAR SEGURIDAD JURÍDICA DEL TIOC TOBITÉ II

18 de Diciembre de 2025 09:23 am

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA AL ESTADO A GARANTIZAR SEGURIDAD JURÍDICA DEL TIOC TOBITÉ II

La Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento de presuntos hechos de ocupación de tierras por parte de terceros en la Comunidad Tie Uña del Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) de la Central Ayoreo Nativo del Oriente Boliviano (CANOB), Comunidad Ayoreo “Tobité II”, territorio que cuenta con Título Ejecutorial TCONAL000013, de fecha 17 de diciembre de 1999, ubicado en el municipio de Roboré del departamento de Santa Cruz.

De acuerdo con la información recibida, dichos hechos se habrían producido en un territorio que cuenta con reconocimiento legal de propiedad colectiva, situación que corresponde ser protegida por las instancias competentes conforme al marco normativo vigente. La Constitución Política del Estado, la Ley N° 1257 y la Ley N° 3760, modificada por la Ley N° 3897, reconocen y garantizan los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre ellos el derecho a la propiedad y posesión colectiva de los territorios que tradicionalmente ocupan, así como a la conservación de sus valores, prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales.

El Estado Plurinacional de Bolivia ha establecido un marco jurídico orientado a la protección de la propiedad individual y colectiva, urbana y rural, así como de las tierras fiscales, mediante la Ley N° 477, que crea el régimen jurisdiccional de protección de la propiedad privada, individual, colectiva y estatal, e incorpora el delito de avasallamiento en el artículo 351 bis del Código Penal, cuya aplicación corresponde a las autoridades competentes.

En ese contexto, la Defensoría del Pueblo exhorta a la jurisdicción agroambiental a conocer y resolver los hechos denunciados en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, garantizando el respeto a los derechos reconocidos en el artículo 394.III de la Constitución Política del Estado, que protege la propiedad comunitaria o colectiva, comprendida en el territorio indígena originario campesino, y establece su carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo exhorta a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) a realizar las verificaciones que correspondan, en el ámbito de sus competencias, respecto a posibles afectaciones ambientales que se habrían generado en el TIOC Tobité II. De igual manera, exhorta a la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (DIGEPIO) a adoptar las acciones que correspondan en el marco de sus atribuciones, considerando que se trata de un pueblo indígena en situación de contacto inicial y de alta vulnerabilidad.

La Defensoría del Pueblo reafirma su mandato constitucional de promoción, protección y defensa de los derechos humanos, y continuará realizando el seguimiento institucional correspondiente, en el marco del respeto al debido proceso y a las competencias de las instancias del Estado.