DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE TRANSPARENCIA Y RESPETO AL DEBIDO PROCESO EN CASO POZO DOMO OSO X-3

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE TRANSPARENCIA Y RESPETO AL DEBIDO PROCESO EN CASO POZO DOMO OSO X-3

31 de Marzo de 2026 03:28 pm

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE TRANSPARENCIA Y RESPETO AL DEBIDO PROCESO EN CASO POZO DOMO OSO X-3

La Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento de la Resolución de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante la cual declara legal la compulsa y aparta al Juez Agroambiental de Entre Ríos momentáneamente del conocimiento de la acción ambiental precautoria interpuesta por esta entidad defensorial. 

En ese marco, ratificamos que cualquier actuación judicial relativa al Proyecto de Perforación Exploratoria: Pozo Domo Oso X-3 debe enmarcarse estrictamente en las garantías del debido proceso, así como de observar el principio de transparencia y acceso irrestricto a la información, al tratarse de un caso de alta sensibilidad social y ambiental.

 

Finalmente, reiteramos nuestra postura firme respecto a la protección territorial de Chiquiacá y sus áreas de influencia. Exhortamos a la jurisdicción agroambiental a asumir decisiones que resguarden los derechos colectivos, derechos de la Madre Tierra y el equilibrio ecológico.

 

La institución permanecerá vigilante para que cualquier actuación se realice en observancia de los principios de publicidad y respeto a la normativa ambiental vigente.

 

La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena; que, en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

 

La Paz, 31 de marzo de 2026.