DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE TRANSPARENCIA Y RESPETO AL DEBIDO PROCESO EN CASO POZO DOMO OSO X-3
31 de Marzo de 2026 03:28 pm
La
Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento de la Resolución de la Sala
Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante la cual declara legal la compulsa
y aparta al Juez Agroambiental de Entre Ríos momentáneamente del conocimiento
de la acción ambiental precautoria interpuesta por esta entidad defensorial.
En ese
marco, ratificamos que cualquier actuación judicial relativa al Proyecto de
Perforación Exploratoria: Pozo Domo Oso X-3 debe enmarcarse estrictamente en
las garantías del debido proceso, así como de observar el principio de
transparencia y acceso irrestricto a la información, al tratarse de un caso de
alta sensibilidad social y ambiental.
Finalmente,
reiteramos nuestra postura firme respecto a la protección territorial de
Chiquiacá y sus áreas de influencia. Exhortamos a la jurisdicción agroambiental
a asumir decisiones que resguarden los derechos colectivos, derechos de la
Madre Tierra y el equilibrio ecológico.
La
institución permanecerá vigilante para que cualquier actuación se realice en
observancia de los principios de publicidad y respeto a la normativa ambiental
vigente.
La
Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con
estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y
cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen
en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos
internacionales, con independencia y autonomía plena; que, en el ejercicio de
sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del Estado.
La Paz, 31 de marzo de 2026.



