Defensoría del Pueblo identifica omisiones en el caso del niño víctima de violencia sexual en Yapacaní y demanda se determine responsabilidades

Defensoría del Pueblo identifica omisiones en el caso del niño víctima de violencia sexual en Yapacaní y demanda se determine responsabilidades

10 de Junio de 2022 01:13 pm

Defensoría del Pueblo identifica omisiones en el caso del niño víctima de violencia sexual en Yapacaní y demanda se determine responsabilidades

La Defensoría del Pueblo investiga de oficio las acciones judiciales y de protección que se activaron en el caso del niño de 11 años que fue víctima de violación por parte de cuatro sujetos, agresión que la víctima calló por las amenazas que recibía enfrentando violencia psicológica y física en su contra. De la revisión a la documentación a la que se ha accedido y de la información pública se conoce que existirían al menos otras tres víctimas que fueron afectadas en su integridad física, sexual, psicológica, salud y vida, como el niño que huyó a otro país.

En ese marco, la Institución Defensorial considera urgente y necesario que las autoridades competentes realicen las acciones pertinentes para identificar a otras posibles víctimas de agresión sexual por parte de estos agresores, a las que se les brinde atención y tratamiento médico lo más antes posible, ante una posible transmisión de VIH/SIDA y la gravedad que conlleva esta enfermedad.

El Modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual aprobado por Resolución Ministerial N° 1508 de 24 de noviembre de 2015 establece que ante la situación de niñas, niños y adolescentes que hayan sufrido algún tipo de vulneración en su integridad sexual es necesario que quienes son responsables de los servicios públicos o privados deben cumplir un protocolo para la prevención y atención en este tipo la detección oportuna y la atención integral, interdisciplinaria e intersectorial de forma secuencial; ordenada bajo un enfoque de derechos priorizando su interés superior y velando porque se cumplan todos los pasos y requisitos legales para garantizar su completo restablecimiento emocional, familiar y social.

Sin embargo, en la revisión de antecedentes de este caso, la Defensoría del Pueblo ha identificado una serie de omisiones en las que incurrieron servidoras y servidores públicos que conocieron la situación del niño que se encuentra hoy en terapia intensiva.

Se ha conocido que el niño V.F.P., desde mediados de 2021 “cayó enfermo”, que acudió a distintos centros de salud en su oportunidad y ante la posibilidad de la detección oportuna de la enfermedad que hoy padece, no denunciaron una posible situación de violencia, tampoco aplicaron los protocolos para establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel referidos a la atención de víctimas de violencia sexual, omitiendo la realización de acciones inmediatas de prevención y diagnóstico de la violencia sexual así como pruebas para las ITS y VIH- SIDA en los plazos establecidos. 

El 17 de octubre de 2021, por su delicado estado de salud V.F.P. ingresó a cuidados intensivos del Hospital Japonés en Santa Cruz con el diagnóstico de VIH/SIDA, hecho que motivo la presentación de la denuncia por el hermano del niño. Una vez iniciado el proceso penal, éste careció de efectividad por la inacción de las instancias competentes; en el caso del IDIF, no se habrían realizado los informes de trabajo social y psicología forense requeridos por el fiscal, por tanto, lo que implicaría omisión del deber legal de realizar los estudios científicos, técnicos y de laboratorio requeridos para la investigación del delito. Se identifica que no se priorizó la atención a pesar de contar con normativa interna que establece aplicar la atención prioritaria en casos de violación hacia niñas, niños y adolescentes, cuando todo caso de violencia sexual está catalogado como una emergencia médica y la no atención prioritaria u oportuna constituye una doble victimización.

Respecto a las acciones del Ministerio Público, el 19 de abril de 2022, éste emitió la resolución de RECHAZO de la denuncia, fundamentando esta determinación en que la víctima y el denunciante no aportaron suficientes pruebas contra los supuestos autores; incurriendo en incumplimiento de su mandato constitucional de garantizar la prioridad del interés superior del niño, que comprende la primacía en recibir protección y socorro ante cualquier circunstancia, la prioridad en la atención y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna.

Igualmente, se ha observado que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yapacaní, como instancia de defensa psico socio jurídica gratuita, instancia llamada a garantizar la vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, realizó acciones que fueron muy limitadas y no lograron impulsar la investigación del hecho de manera efectiva y oportuna, lo que generó mayor desprotección de la víctima.

Ante estas evidencias, la Defensoría del Pueblo exige a las autoridades competentes que actúen en el marco de los principios rectores de la doctrina de la protección integral, a la luz de la Convención de los Derechos del Niño plasmada en la Constitución Política del Estado y el Código Niña, Niño y Adolescente, entre los que se encuentran los principios de debida diligencia e interés superior del niño.

La Institución Defensorial continuará con la investigación del caso del niño de 11 años y otros casos conexos, a fin de que se determinen las omisiones y responsabilidades de todos y cada uno de los servidores públicos que incumplieron con su deber de debida diligencia y la obligación de protección a las víctimas.

Además, cursará la solicitud al Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente (SIPROINNA), cuyo entre rector es el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para que se convoque al “Sub Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual”, para que asuman medidas de carácter integral para la prevención, atención y protección de NNA. De igual  forma se exigirá los resultados de la implementación del Programa Integral de Lucha contra la Violencia Sexual, siendo este una atribución del mencionado Ministerio, desde el 2014 conforme la Ley N° 548.

Según información de la Fiscalía General del Estado, los casos de violación sexual a niñas, niños y adolescentes en el país muestra un aumento en los últimos años. En la gestión 2018 se presentaron 1.458; en 2019 aumentaron a 1.633; en 2020 también se registra un leve incremento a 1.651 casos; igualmente, en la gestión 2021 se presenta un importante incremento llegando a 2.092 casos; hasta mayo de 2022 se tienen 892 casos, proyectándose que al final de la gestión las cifras sobrepasarán las gestiones anteriores.

La Defensoría del Pueblo expresa su solidaridad con todas las víctimas de agresiones sexuales, las y los convocamos para que se comuniquen con nuestra institución para accionar en pos de acceder a la justicia y velar por la protección de derechos. Pueden comunicarse al 800108004, 72006607 o acudir a cualquiera de nuestras 18 oficinas a nivel nacional. 

La Paz, 10 de junio de 2022