DEFENSORÍA DEL PUEBLO INSTA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL N° 233/2024, ACCIÓN POPULAR POR LOS INCENDIOS FORESTALES 2024, GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN Y RESTAURACIÓN
06 de Marzo de 2026 10:04 am
La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su
mandato constitucional de velar por los derechos humanos individuales y
colectivos, así como de la Madre Tierra hace seguimiento al cumplimiento de la
Resolución Constitucional N 233/2024 sobre incendios forestales en el país e
insta a las instituciones nacionales, departamentales y municipales la debida
atención conforme los recordatorios oficiales remitidos en fecha 27 de febrero
de 2026.
Durante la presente gestión 2026 y a la fecha se han
identificado aproximadamente 4000 focos de calor (identificados en la
plataforma FIRMS-NASA) que se concentran de manera recurrente en los municipios
de Santa Cruz, Beni y Tarija; en particular en las Áreas Protegidas de Interés
Nacional de San Matías y Otuquis y las Reservas Forestales de Guarayos, Bajo
Paraguá, Abel Iturralde principalmente.
En este sentido, y considerando que durante la gestión
2025 se han emitido determinaciones precisas que modulan y regulan la Pausa
Ambiental y Ecológica, recordamos la importancia de mantener y perfeccionar los
mecanismos que lograron la reducción significativa de incendios forestales que
permitirán no retroceder en las acciones de respuesta inmediata ante eventos de
incendios forestales. Es importante indicar que durante el mes de febrero se
han remitido recordatorios a las instituciones que fueron accionadas para que
tomen acciones de prevención y el cumplimiento de las tutelas establecidas por
la Autoridad Jurisdiccional.
La inacción o la tardanza en la respuesta, compromete
irreversiblemente la biodiversidad, el equilibrio ecológico y los derechos de
las generaciones presentes y futuras. La Defensoría del Pueblo, reafirma su
compromiso de monitoreo permanente de la situación, exigir que las autoridades
competentes asuman su responsabilidad y activar los mecanismos legales
necesarios, para lo cual es imprescindible que la información del monitoreo de
quemas e incendios esté disponible con todos los módulos y componentes que permitan
la transparencia de dicha información en el SIMB
(https://simb.siarh.gob.bo/simb/#) en el marco del derecho de acceso a la
información establecido en el Acuerdo de Escazú.
La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional
de Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia,
promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y
colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes
y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena; que,
en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del
Estado.
La Paz, 6 de marzo de 2026



