DEFENSORÍA DEL PUEBLO INSTA INVESTIGAR DE OFICIO CONTAMINACIÓN DEL RÍO MADRE DE DIOS SIN TRANSLADAR LA CARGA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PRONUNCIAMIENTO )

DEFENSORÍA DEL PUEBLO INSTA INVESTIGAR DE OFICIO CONTAMINACIÓN DEL RÍO MADRE DE DIOS SIN TRANSLADAR LA CARGA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PRONUNCIAMIENTO )

27 de Octubre de 2026 09:37 am

DEFENSORÍA DEL PUEBLO INSTA INVESTIGAR DE OFICIO CONTAMINACIÓN DEL RÍO MADRE DE DIOS SIN TRANSLADAR LA CARGA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PRONUNCIAMIENTO )

La Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de su mandato de velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos humanos, establecido en el artículo 218 de la Constitución Política del Estado, expresa su preocupación por el requerimiento fiscal dirigido a la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando, que solicita informes técnicos sobre la presunta contaminación por mercurio y la minería ilegal en el río Madre de Dios, en un plazo de 24 horas.

La exigencia de documentación técnica especializada en un plazo tan breve podría generar cargas desproporcionadas para las organizaciones indígenas y obstaculizar el acceso a la justicia ambiental. La investigación de posibles delitos ambientales debe impulsarse conforme a las atribuciones del Ministerio Público, sin trasladar indebidamente a las comunidades potencialmente afectadas la responsabilidad de producir peritajes científicos especializados.

 

En el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Acuerdo de Escazú, corresponde garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas y el acceso efectivo a la justicia ambiental. Asimismo, resulta fundamental que las actuaciones investigativas respeten el debido proceso y las garantías de defensa, sin generar barreras económicas o técnicas para las comunidades afectadas.

 

Por ello, se insta al Ministerio Público a impulsar de oficio las diligencias necesarias para esclarecer los hechos denunciados, evaluando la intervención del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), laboratorios ambientales acreditados y otras instancias competentes. Asimismo, exhorta a las autoridades ambientales y sanitarias a realizar evaluaciones técnicas urgentes y adoptar, según corresponda, medidas de prevención y protección de la salud, el agua y la seguridad alimentaria de las comunidades potencialmente afectadas.

 

La Defensoría del Pueblo refirma su compromiso con la defensa de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas de la Amazonía boliviana. La protección de la Madre Tierra y la investigación de posibles daños ambientales constituyen responsabilidades del Estado que deben ejercerse con diligencia, justicia y respeto a los derechos humanos.

 

La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, actúa con independencia y autonomía plena y no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

 

 

La Paz, 27 de octubre de 2026.