DEFENSORÍA DEL PUEBLO INTERPONE DENUNCIA PENAL POR LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO DE DOS NIÑAS VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN SEXUAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO INTERPONE DENUNCIA PENAL POR LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO DE DOS NIÑAS VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN SEXUAL

18 de Julio de 2019 12:00 am

DEFENSORÍA DEL PUEBLO INTERPONE DENUNCIA PENAL POR LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO DE DOS NIÑAS VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN SEXUAL

La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, este jueves informó sobre dos denuncias penales ante el Ministerio Público; una, por incumplimiento de deberes y desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad; y otra, por incumplimiento de deberes y encubrimiento del delito de violación, contra servidores públicos que incurrieron en la vulneración del derechos de dos niñas de 12 años, oriundas de los municipios de Tiquipaya y Monteagudo, quienes quedaron embarazadas producto de una agresión sexual y fueron privadas de someterse a una interrupción legal del embarazo.

En el primer caso la denuncia recae contra personal del Centro de Salud Chapisirca, del Hospital de Tiquipaya y Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tiquipaya; y en el segundo caso contra personal responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo.

La Defensora informó que la institución, en el caso ocurrido en Tiquipaya, tomó conocimiento del caso el 3 de julio pasado y que de acuerdo a los antecedentes, la niña fue atendida en el Centro de Salud Chapisirca, el 18 de marzo, donde se evidenció su situación de embarazo producto de un probable hecho de violación sexual, lo cual fue comunicado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de ese municipio; empero, no se informó de forma integral a la víctima y sus padres o tutores de la posibilidad del proceder a la interrupción legal del embarazo ante el anoticiamiento del delito, conforme a los alcances de la Sentencia Constitucional 206/2014.

Asimismo, el 21 de marzo, la víctima acompañada de su madre fue atendida en oficina de la DNA en la que presentó una ecografía que establecía un embarazo de 22 semanas y 1 día, en la oportunidad, observó Cruz, tampoco se informó sobre la posibilidad de interrumpir su embarazo el 27 de marzo cuando se presentó denuncia ante la FELCC por el presunto hecho de violación ni cuando la niña fue llevada por la DNA al Hospital de Tiquipaya, el 28 de marzo, donde el personal de ese nosocomio se limitó a realizarle una ecografía que reportó de un embarazo de 22,6 semanas y no comunicó del procedimiento que establece la Sentencia Constitucional 206/2014 en estos casos.

La Defensora, observó también la influencia que personal del Hospital ejerció sobre la familia para que desista de dar en adopción al recién nacido, decisión que habría tomado ante la imposibilidad de la interrupción legal del embarazo de forma oportuna.

De todo lo descrito se tiene, detalló, que no se orientó adecuadamente sobre la posibilidad legal de la interrupción del embarazo; que el personal médico como de la Defensoría de la Niñez no actuaron oportunamente para llevar a cabo esta práctica lícita que es expresión del Derecho Fundamental de la Libertad Sexual e Integridad Física y Psicológica conforme la Sentencia Constitucional 206/2014; que el personal del hospital no realizó las acciones del servicio de salud para tratar la violencia sexual y que se desorientó a la víctima en cuanto a la posibilidad de otorgar en adopción al recién nacido.

“Al permitir la continuidad del embarazo se puso en peligro la salud e integridad física de la niña de 12 años, sometiéndola a un sufrimiento físico y moral de forma injustificada en inobservancia de la sentencia anteriormente citada; puesto que la víctima por su condición niña, no se encontraba preparada para asumir el rol de madre, por consecuencia de una violación, incidiendo en tal sentido, en el desarrollo integral de la misma, dejando de lado todo proyecto de vida que la misma asumiría a momento de ser mayor de edad”, manifestó la Autoridad.

Sobre el caso de la niña de 12 años víctima de violación en el municipio de Monteagudo, quien recientemente dio a luz, Cruz indicó que la Defensoría del Pueblo decidió interponer denuncia penal contra la Defensoría de la Niñez de ese municipio, porque no realizó acción no obstante que conoció de la situación de la menor desde el 31 de mayo de este año.

Este extremo fue confirmado por la responsable de esa oficina municipal, quien informó que conoció el caso hace aproximadamente un mes y medio y que no realizó acción alguna, porque tanto la menor como su madre no habrían prestado la colaboración necesaria; ante todo, porque la progenitora habría señalado que no quería ningún tipo de investigación sobre el embarazo de su niña. Sin embargo, el caso no fue denunciado ante la Fiscalía.

Durante el seguimiento realizado al caso por parte de la Defensoría del Pueblo, se pudo tomar conocimiento que la niña de 12 años fue sometida a una cesárea en fecha 16 de julio en el Hospital San Antonio de los Sauces de Monteagudo, dando a luz a otra niña con un peso de 3 kilogramos.

DATOS

Datos del Sistema Nacional de Información de Salud – Vigilancia Epidemiológica (SNIS-VE ) del Ministerio de Salud, muestran que durante 2018 se registraron 2.921 controles prenatales nuevos antes del quinto mes de embarazo y controles prenatales nuevos a partir del quinto mes, realizados a adolescentes menores de 15 años. Del total referido, 1.282 se registraron en Santa Cruz; 443 en Beni; 421 en Cochabamba; 296 en La Paz; 116 en Potosí; 114 en Tarija; 107 en Pando; 73 en Oruro; y 69 en Chuquisaca.

De los 2.921 casos de embarazos, en 223 se procedió a la interrupción legal del embarazo, cifra que representa sólo el : 170 en adolescentes de 14 años; 27 en adolescentes de 13 años; 24 en niñas de 12 años; 1 en una niña de 11 años y 1 en una niña de 10 años.