Defensoría del Pueblo logra la restitución laboral de un servidor público despedido ilegalmente de la Aduana Nacional

Defensoría del Pueblo logra la restitución laboral de un servidor público despedido ilegalmente de la Aduana Nacional

02 de Septiembre de 2021 03:12 pm

Defensoría del Pueblo logra la restitución laboral de un servidor público despedido ilegalmente de la Aduana Nacional

Tarija, 02 de septiembre de 2021.- La Defensoría del Pueblo logró la restitución laboral a la Aduana Nacional de Bolivia, filial Tarija, de Omar Mercado Cayo, despedido en febrero pasado pese que gozaba de inamovilidad laboral por paternidad. 

Hoy, la institución defensorial presentó una acción de Amparo Constitucional a la Sala Constitucional Segunda de Tarija y en la audiencia virtual demostró la vulneración de los derechos de Mercado Cayo. La Aduana Nacional argumentó que habría procedido de ese modo porque el afectado no habría comunicado de manera oportuna sobre el embarazo de su pareja. 

Sin embargo, la Defensoría del Pueblo señaló que su destitución se produjo de manera intempestiva y sin previa notificación, y expuso las graves afectaciones a los derechos fundamentales del grupo familiar involucrado.

De esta manera, demandó que se proceda a la restitución laboral en el mismo cargo y con el mismo salario que Mercado Cayo percibía al momento de su desvinculación. También solicitó que se le paguen los subsidios prenatales que corresponden desde el mes en que fue cesado y el pago de los salarios devengados desde el momento de su retiro. 

La Autoridad Constitucional ordenó el inmediato cumplimiento de lo demando por la Defensoría del Pueblo para así precautelar el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la protección del hijo en vientre de la pareja de Mercado Cayo.

El artículo 2 del Decreto Supremo 012 de 19 de febrero de 2009, señala que “la madre y/o padres progenitores, sea cual fuera su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”.

De igual forma, el artículo 48, parágrafo VI de la Constitución Política del Estado establece que “las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.