DEFENSORÍA DEL PUEBLO LOGRA QUE JUSTICIA RESTITUYA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD
12 de Julio de 2025 06:55 pm
La Paz, 12 de julio de 2025 (UCOM/DPB).- Mediante una acción de amparo constitucional, la Defensoría del Pueblo logró que la Sala Constitucional Tercera exija al Consejo de la Magistratura restituya los derechos fundamentales del señor T.M.M.Q., quien, pese a tener inamovilidad laboral por discapacidad grave, fue desvinculado dos veces de forma indebida.
"La Defensoría del Pueblo cumpliendo con su rol constitucional de protección y defensa de los Derechos Humanos, ha cumplido con el peticionario, logrando que se respete los derechos fundamentales del señor T.M.M.Q.”, señaló el responsable de la Unidad de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, Heriberto Pomier.
El 2006, el peticionario fue diagnosticado con enfermedades crónicas las cuales le ocasionaron discapacidad grave, por lo cual gozaba de inamovilidad laboral en el órgano judicial; sin embargo, el 2024 fue desvinculado indebidamente y de forma irregular.
“Por instrucción del Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, se presentó una acción de amparo constitucional, denunciando que la resolución que resolvió el recurso jerárquico fue emitida con ausencia de fundamentación, motivación y congruencia, vulnerando varios derechos como el derecho a la defensa, a la inamovilidad y estabilidad laboral de personas con discapacidad”, explicó.
La indebida desvinculación vulneró también otros derechos como la salud, el debido proceso, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, aspectos que se promovieron en el marco de los Artículos 218 y 222 de la Constitución Política del Estado (CPE), como base del amparo constitucional presentado.
“Esta fecha es importante para sentar precedente que ninguna institución estatal o privada efectué indebidas desvinculaciones a personas con discapacidad, porque están protegidas por la Constitución. Hoy la Sala Constitucional Tercera determinó conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Administrativa emitida por las autoridades accionadas del Consejo de la Magistratura”, aseveró.
El Artículo 222 de la CPE establece las atribuciones de la Defensoría del Pueblo, entre ellas, interponer acciones de inconstitucionalidad, libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, popular, cumplimiento y recurso directo de nulidad sin necesidad de mandato; por ello, cualquier ciudadano que crea vulnerado su derecho puede acudir a cualquiera de las 21 oficinas de la Defensoría del Pueblo en el territorio nacional a presentar su denuncia o llamar al teléfono 800108004 o al whatsapp 72006607.