Defensoría del Pueblo logra tutela constitucional para impulsar la Reglamentación de la Ley 1686, con participación de las víctimas de Senkata y Sacaba
01 de Septiembre de 2026 02:54 pm
La Paz, 1 de septiembre de 2026 (UCOM-DPB).- La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dispuso que el Ministerio de la Presidencia y el Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos, en un plazo máximo de 30 días hábiles, ejecuten las acciones necesarias para concluir el Proyecto de Reglamentación de la Ley N.°1686, debiendo ser ello con la “participación efectiva” de las víctimas de Senkata, Sacaba, la sociedad civil y especialistas independientes.
“La reparación integral no puede permanecer pendiente de cumplimiento; el Estado tiene la obligación de garantizar que las víctimas puedan ejercer plenamente sus derechos y participar de manera efectiva en las decisiones que les conciernen”, señaló el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya Aro.
El 10 de julio de 2026, la Defensoría del Pueblo en representación de las víctimas de las masacres de Senkata y Sacaba, presentó la Acción de Cumplimiento contra el ministro de la Presidencia y el Viceministro de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos, ante el incumplimiento en la reglamentación de la "Ley N.º 1686, de Reparación Integral para las Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos cometidas en Rupturas del Orden Constitucional".
La institución defensoría fundamentó ante el juez que la falta de reglamentación de la Ley N.º 1686 obstaculiza el acceso de las víctimas a la reparación integral, el acceso a la justicia y las garantías de no repetición, sobre las graves vulneraciones de derechos humanos ocurridos en noviembre de 2019, dicha omisión, también constituye un incumplimiento a las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
Este 31 de agosto de 2026, la Sala Constitucional Segunda emitió la Resolución Constitucional N.º 237/2026, que ordena al ministro de la Presidencia y al Viceministro de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos, dentro del ámbito de sus atribuciones y en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su notificación, adoptar cuatro acciones prioritarias para avanzar en la reglamentación de la norma.
Primera, convocar y asegurar la participación efectiva de las víctimas, la sociedad civil y especialistas independientes; Segunda, concluir la revisión técnica, jurídica e interinstitucional del proyecto de reglamentación; Tercera, resolver, mediante los mecanismos de coordinación normativa disponibles, las objeciones derivadas de la organización ministerial; y, Cuarta, remitir formalmente el proyecto definitivo a la instancia competente del Órgano Ejecutivo para su consideración y aprobación por el Consejo de Ministros.
Para la Defensoría del Pueblo la decisión constitucional representa un avance importante para garantizar que el Estado cumpla con el mandato establecido en la Ley N.º 1686 y que las víctimas participen de manera efectiva en la construcción de la normativa que permitirá su aplicación.
“La participación de las víctimas en la elaboración de la reglamentación constituye un elemento fundamental para que este proceso responda a sus necesidades y demandas, y para que las medidas de reparación se desarrollen bajo un enfoque de derechos humanos”, añadió Callisaya
La institución defensorial continuará realizando seguimiento al cumplimiento de la Resolución Constitucional N.º 237/2026 y a las acciones que adopte el Órgano Ejecutivo, con el propósito de que las víctimas de Senkata y Sacaba accedan a una reparación integral y a condiciones efectivas de protección y garantía de sus derechos humanos.


