DEFENSORÍA DEL PUEBLO PIDE AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DESTITUIR A JUEZ POR OBSTACULIZACIÓN Y EXCESOS CONTRA PERSONAL DEFENSORIAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO PIDE AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DESTITUIR A JUEZ POR OBSTACULIZACIÓN Y EXCESOS CONTRA PERSONAL DEFENSORIAL

28 de Enero de 2020 12:00 am

DEFENSORÍA DEL PUEBLO PIDE AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DESTITUIR A JUEZ POR OBSTACULIZACIÓN Y EXCESOS CONTRA PERSONAL DEFENSORIAL

La Defensoría del Pueblo, este martes en una nota remitida a la Presidente del Consejo de la Magistratura, pidió el inicio “inmediato” de las acciones disciplinarias para la destitución del juez 5° de Instrucción en lo Penal de La Paz, Juan Carlos Montalbán, por obstaculizar el trabajo de la institución e incurrir en un exceso y acto ilegal al haber afectado la labor que cumplía personal defensorial en una audiencia judicial.

La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, en la nota remitida, anuncia además, que presentará las denuncias pertinentes ante los juzgados disciplinarios por la vulneración de lo establecido en los numerales I y III del artículo 218 de la Constitución Política del Estado, y que en caso de no ser atendida la solicitud, acudirá a las instancias internacionales correspondientes, al enmarcarse los actos del mencionado juez, en una clara obstaculización y amedrentamiento al trabajo de la entidad, más aun cuando la presencia institucional en la referida audiencia, respondía a una denuncia que a la fecha es investigada por la institución de derechos humanos.

De acuerdo a lo expuesto por Cruz, ante la presunta vulneración de los derechos a la libertad personal, garantías del debido proceso y acceso a la justicia del ciudadano Ayben Huaranca Murillo, este martes una abogada de la Defensoría se hizo presente en la audiencia pública de modificación de medidas sustitutivas, en la que grabó la determinación del juez Montalbán, quien al percatarse de ello “de forma arbitraria, sin ningún fundamento legal y en evidente obstaculización del trabajo de nuestra institución ordenó a su personal subalterno el decomiso del celular de la referida servidora defensorial, entregando el mismo al fiscal asignado al caso, Marcos Villa”.

La institución señala que esta actuación reviste extrema gravedad porque contraviene la CPE, que establece, en el numeral 7 del artículo 222, que la Defensoría del Pueblo “ejerce sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aun en caso de declaratoria de estado de excepción”; por otro lado, el artículo 116 del Código de Procedimiento Penal, establece que “Los actos del proceso serán públicos…” y que “el juez de instrucción o el juez o tribunal de sentencia podrá ordenar, mediante resolución fundamentada, que algunos actos del proceso se realicen en forma reservada, total o parcialmente”.

De igual manera, la Defensora en su nota recalca que tras la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al país, este organismo recomendó al Estado Boliviano “fortalecer la Defensoría del Pueblo, proteger a sus funcionarios y respetar su autonomía e independencia para que pueda cumplir sus funciones sin intervención política de ninguna índole”.

“Considerando lo expuesto previamente, siendo que la Defensoría del Pueblo tiene acceso irrestricto a toda institución pública, no debe ser limitada en el ejercicio de sus funciones, y que en el caso concreto, al existir una denuncia por la presunta vulneración de los derechos del señor Huaranca, caso enmarcado en las observaciones preliminares realizadas por la CIDH a Bolivia, precisamente por la falta de respeto de las garantías del debido proceso y acceso a la justicia, es que este atropello por demás arbitrario e ilegal por parte de Juan Carlos Montalbán no sólo a la institución defensorial, que en legítimo uso de sus facultades en una audiencia PÚBLICA realizaba seguimiento a la situación procesal del peticionario, resulta y configura un exceso y un acto ilegal…”.

En la  nota la Defensoría del Pueblo, asimismo, solicita al Consejo de la Magistratura, instruya al juez aludido a informar los motivos por los que ordenó el decomiso del celular y que se indique la norma que sostendría tal determinación; se proceda a la devolución inmediata del celular a la servidora defensorial; y emita las instructivas, órdenes circulares o normativa correspondiente que recuerde a todos los Juzgados Tribunales y Salas del Órgano Judicial a nivel nacional,  el deber legal de colaboración con la Defensoría del Pueblo, de conformidad a lo señalado en el artículo 222 de la CPE y la Ley N° 870.