Defensoría del Pueblo pide modificar circular que deja en indefensión a víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de niñas, niños y adolescentes

Defensoría del Pueblo pide modificar circular que deja en indefensión a víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de niñas, niños y adolescentes

15 de Abril de 2020 12:00 am

Defensoría del Pueblo pide modificar circular que deja en indefensión a víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de niñas, niños y adolescentes

La Defensoría del Pueblo solicitó al Tribunal Supremo de Justicia modificar la circular 06/2020 que autoriza a los jueces atender de forma excepcional las solicitudes “a la efectividad del proceso y el derecho a la libertad de las personas”, mediante herramientas telemáticas o en audiencias normales allí donde no exista acceso a internet, debido a que esta disposición acrecienta la indefensión de la población en situación de vulnerabilidad, como las víctimas de los delitos de feminicidio, infanticidio y violación a niños, niñas y adolescentes.

“Solicito a su autoridad se pueda proceder a modificar la Circular 06/2020 de fecha 7 de abril de 2020, señalando que no es aplicable dicha disposición a víctimas de delitos de feminicidio, infanticidio y violación a niños, niñas y adolescentes, por ser considerada una población en situación de vulnerabilidad que merece la protección del Estado”, señala la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz en una misiva remitida a la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, María Cristina Diaz Sosa.

Cruz argumenta que esta población es perjudicada por doble partida con esa determinación. En el caso de las audiencias mediante medios virtuales,  “no permite el acceso a la justicia a estas víctimas que, es la primera línea de defensa de los derechos humanos de quienes han sufrido violencia en cualquiera de sus formas, toda vez que esa tecnología no está al alcance de esta población”, indica en la carta.

En el caso de las audiencias normales, “vulnera el acceso a la justicia, más aun cuando el D.S 4197 y D.S 4200 restringen el desplazamiento de las personas por la emergencia sanitaria que vive al país, impidiendo de esta manera que la víctima asista a una audiencia en la que tenga que ser escuchada, y solicitar las medidas de protección y garantías no solo para ella sino también para sus dependientes y testigos”.

Frente a esta situación, la Defensora recuerda que esta población merece un trato preferente. “La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención Belem Do Para’ de la que el Estado Plurinacional de Bolivia es parte y en consecuencia obligado a cumplir con su aplicación, señala en su Art. 7.f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

Además, menciona que “el Estado debe ejercer la protección oportuna y efectiva de los intereses de las personas a través de jueces y tribunales, remover todo obstáculo y mecanismos que interfieran con el ejercicio legítimo de derechos de las víctimas, más aun cuando éstas pertenecen a poblaciones en situación de vulnerabilidad como ocurre en el presente caso”.

“Por ello, el Estado boliviano ha establecido en el artículo 15.II de nuestra Constitución una protección especial contra la violencia para las mujeres, así como para los niños, niñas y adolescentes, garantizados en el artículo 60”, apunta la Defensora.