DEFENSORIA DEL PUEBLO PIDE SE INICIE PROCESO CONTRA EL EX DIRECTOR REGIONAL DEL SEGIP EN TARIJA POR ACOSO LABORAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA

DEFENSORIA DEL PUEBLO PIDE SE INICIE PROCESO CONTRA EL EX DIRECTOR REGIONAL DEL SEGIP EN TARIJA POR ACOSO LABORAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA

19 de Agosto de 2019 12:00 am

DEFENSORIA DEL PUEBLO PIDE SE INICIE PROCESO CONTRA EL EX DIRECTOR REGIONAL DEL SEGIP EN TARIJA POR ACOSO LABORAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA

La Defensoría del Pueblo, tras evidenciar actos de acoso laboral y violencia psicológica contra una servidora pública del Servicio General de Identificación Personal en Tarija, emitió una Resolución Defensorial en la que solicita al SEGIP iniciar un proceso administrativo contra J.L.B.T., ex director departamental de su oficina regional para determinar las responsabilidades por dichos hechos y establecer las sanciones que correspondan.

La investigación defensorial realizada identificó que el SEGIP no cuenta con una normativa específica sobre acoso y violencia laboral, situación que deja en un estado de desprotección a posibles víctimas de estos hechos, por lo que se le recomienda incorporar o modificar su normativa estableciendo acciones y sanciones específicas para detectar y eliminar este tipo de casos al interior de la institución, haciendo énfasis en los que afecten a las mujeres.

En la Resolución Defensorial se sugiere además al SEGIP, la adopción de pruebas psicológicas al personal jerárquico de la institución con el fin de garantizar el correcto acceso de las usuarias y usuarios al servicio, en consideración a que por lo investigado los actos fueron cometidos por aspectos de índole privado y personal relacionado al ex director denunciado.

Ante la evidencia de falencias en la atención a la víctima cuando ésta recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija y al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del municipio tarijeño, la Defensoría del Pueblo recuerda que la primera tiene la obligación de asumir medidas de protección contra toda forma de acoso sexual o acoso laboral, adoptar procedimientos internos y administrativos para su denuncia, investigación, atención, procesamiento y sanción así como modificar la normativa de la institución, en el marco de lo establecido en la Ley 348, el D.S.3106 y las recomendaciones del Informe Defensorial Estado de cumplimiento de las medidas de atención y protección a mujeres en situación de violencia en el marco de la Ley Nº348.

Al SLIM se le recuerda su obligación de realizar cuanta acción sea necesaria para la defensa y protección de las mujeres en situación de violencia, así como de orientar respecto a los procedimientos para denunciar ante instancias administrativas, policiales o judiciales, cualquier hecho de violencia.