DEFENSORÍA DEL PUEBLO PLANTEA MODIFICAR NORMATIVA PARA SUBSANAR LIMITACIONES QUE AFECTAN DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DEFENSORÍA DEL PUEBLO PLANTEA MODIFICAR NORMATIVA PARA SUBSANAR LIMITACIONES QUE AFECTAN DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

25 de Abril de 2019 12:00 am

DEFENSORÍA DEL PUEBLO PLANTEA MODIFICAR NORMATIVA PARA SUBSANAR LIMITACIONES QUE AFECTAN DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Este jueves, en un encuentro nacional con organizaciones de personas con discapacidad, la Defensoría del Pueblopresentó propuestas para modificar normativas en las que identificó limitaciones que afectan el pleno ejercicio de derechos de esta población, como el derecho al trabajo, el acceso a beneficios dispuestos por el Estado o el derecho a la toma de decisiones. Dichas propuestas fueron entregadas al Ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, quien estuvo presente en el evento.

Este jueves, en un encuentro nacional con organizaciones de personas con discapacidad, la Defensoría del Pueblo presentó propuestas para modificar normativas en las que identificó limitaciones que afectan el pleno ejercicio de derechos de esta población, como el derecho al trabajo, el acceso a beneficios dispuestos por el Estado o el derecho a la toma de decisiones. Dichas propuestas fueron entregadas al Ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, quien estuvo presente en el evento.

“Las propuestas presentadas hoy, son parte del trabajo que la institución se ha trazado para la gestión 2019 como una prioridad para atender las demandas de las personas con discapacidad, reconociendo que este sector requiere ser priorizado ya que existen niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores con diferentes tipos de discapacidad y distintas necesidades”, manifestó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz Tarifa.

En esa línea, acotó Cruz, se creó la Delegación Defensorial Especial para los Derechos de las Personas con Discapacidad, instancia que se hará cargo de trabajar con las organizaciones e instituciones públicas vinculadas con la temática. Justamente, acotó, este encuentro nacional permitió mostrar las acciones desarrolladas y lo que se hará durante los siguientes meses. En este objetivo, remarcó, la coordinación con el Ministerio de la Presidencia, a través del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad (FNSE), será de mucha importancia.

El Ministro de la Presidencia, por su parte, manifestó que trabajará de manera coordinada para viabilizar los planteamientos de la Defensoria del Pueblo y destacó la creación de una Delegación Especial para trabajar en la defensa de los derechos de esta población en situación de vulnerabilidad. 

"Por supuesto vamos a trabajar de manera conjunta con la Defensoría del Pueblo para que estas tres propuestas se puedan cumplir en el menos tiempo posible", aseveró Quintana.

En cuanto a las limitaciones encontradas, la institución identificó que las personas con discapacidad auditiva profunda no pueden acceder a una licencia de conducir que les permitiría trabajar y generar recursos económicos en el marco del derecho al trabajo; una segunda restricción identificada es la que afecta a personas con discapacidad intelectual y mental grave y muy grave, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 223 para Personas con Discapacidad, no tienen el derecho a tomar decisiones independientes, lo que afecta el ejercicio de su capacidad jurídica como seres humanos, no pudiendo elegir con quién y cómo vivir, formar una familia, suscribir contratos laborales o abrir una cuenta bancaria. Esta decisión es otorgada a sus tutores, que podría generar que asuman decisiones arbitrarias que los afecten.

Asimismo, en el seguimiento realizado al pago del bono mensual de 250 bolivianos a personas con discapacidad grave y muy grave, establecido por la Ley 977 de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, se observa dos limitaciones: la primera, referida a formalismos que tienen que cumplir las o los beneficiarios que les impide cobrar el bono una vez se registren en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD), debiendo esperar seis meses o más para acceder a este beneficio; la segunda afecta el pago del bono mensual a las y los beneficiarios cuyos padres, madres, cónyuges o tutores fueron insertados laboralmente.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo, en el marco de lo que dispone la Constitución Política del Estado, la Ley 223 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, elaboró propuestas para modificar el Reglamento Técnico Operativo de Licencias para Conducir Vehículos Terrestres y que las personas con discapacidad auditiva profunda puedan estar sujetas, con los ajustes razonables, a evaluaciones especializadas, manuales de instrucción en lenguaje accesible y exámenes con empleo de la lengua de señas boliviana, para que les otorguen permisos para conducir en las diferentes categorías; el artículo 20 de la Ley 223 para que las personas con discapacidad intelectual y mental grave y muy grave puedan ejercer el derecho a tomar decisiones independientes; y el Decreto Supremo 3437, para asegurar el pago efectivo del bono mensual de 250 bolivianos a las personas con discapacidad grave y muy grave, a partir de que éstas cuenten con carnet de discapacidad y cuando las mismas no estén insertadas laboralmente.

A esto se suma la elaboración de un proyecto de ley municipal modelo que establece lineamientos para que los gobiernos municipales diseñen y ejecuten políticas para que, en igualdad de condiciones, las personas con discapacidad ejerzan plenamente sus derechos. Esta propuesta será trabajada y socializada por las 17 oficinas defensoriales a nivel nacional.

La institución, igualmente, realizará seguimiento al cumplimiento de las observaciones finales al informe inicial del Estado boliviano, emitidas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas; el desarrollo de dos investigaciones defensoriales, una sobre condiciones de accesibilidad en universidades públicas; y la segunda sobre las condiciones de accesibilidad en el Transporte Público Urbano.