DEFENSORÍA DEL PUEBLO POSIBILITA QUE PACIENTE RETENIDA POR DEUDAS EN UN HOSPITAL SEA LIBERADA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO POSIBILITA QUE PACIENTE RETENIDA POR DEUDAS EN UN HOSPITAL SEA LIBERADA

26 de Septiembre de 2019 12:00 am

DEFENSORÍA DEL PUEBLO POSIBILITA QUE PACIENTE RETENIDA POR DEUDAS EN UN HOSPITAL SEA LIBERADA

La Delegación Defensorial de La Paz posibilitó que una mujer de 50 años, de iniciales J.M.G., pueda salir del Hospital Nuestra Señora de La Paz, donde se encontraba retenida durante 20 días por una deuda pendiente por la atención médica en ese nosocomio, situación que se constituye en la vulneración de derechos humanos.

A denuncia de los familiares de la afectada, la Delegada Defensorial de La Paz, Teresa Subieta, se hizo presente en ese centro médico y se reunió con su Director, a quien le recordó que la retención de pacientes dados de alta para garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales, se constituye en una afectación a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona, lo cual está prohibido por la Constitución y las leyes.

Esta intervención posibilitó que la señora J.M.G. pueda abandonar el hospital; asimismo se coordinó con el Ministerio de Salud para que los gastos médicos puedan ser cubiertos por el Sistema Único de Salud (SUS).

Subieta informó que la afectada, quien fue agredida brutalmente por su ex concubino J.G.Ch.Q., en agosto pasado, fue traslada por sus hijos a la Unidad de Emergencias del Hospital de Clínicas, donde debido al paro médico y a la falta de camas no fue atendida, por lo que tuvo que ser internada en el Hospital Nuestra Señora de La Paz con un cuadro de síndrome de hipertensión endocraneana y lesión ocupativa endocraneana que requería una intervención quirúrgica de emergencia.

Tras los servicios médicos brindados y la recuperación favorable fue dada de alta el pasado 6 de septiembre; empero, no se autorizó su salida debido al monto adeudado por los servicios médicos, siendo obligada a permanecer en ese nosocomio.

La Delegada Defensorial recordó que la Sentencia Constitucional 2396/2010-R, de 19 de noviembre de 2010 establece que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación u obligar a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente, entendiendo que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona.

Subieta informó además, que se coordinará con el SEPDAVI y Ministerio Público para que se pueda dar con el paradero del agresor quien se encuentra prófugo.