DEFENSORÍA DEL PUEBLO REMITE POR PRIMERA VEZ INFORME SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS A COMITÉ DE NACIONES UNIDAS

DEFENSORÍA DEL PUEBLO REMITE POR PRIMERA VEZ INFORME SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS A COMITÉ DE NACIONES UNIDAS

14 de Marzo de 2019 12:00 am

DEFENSORÍA DEL PUEBLO REMITE POR PRIMERA VEZ INFORME SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS A COMITÉ DE NACIONES UNIDAS

La Defensoría del Pueblo, el pasado 11 de marzo, remitió por primera vez, un informe  al Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, en el que se incluye información complementaria al informe remitido por el Estado boliviano sobre esta temática, luego de ocho años, en noviembre de 2018.

La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz Tarifa, quien destacó la importancia de este primer informe elaborado por la institución defensora de los derechos humanos, dijo que ya fue recibido por ese Comité, instancia que lo hará público y evaluará su contenido y que podrá pronunciarse previamente a la defensa que hará Bolivia de su informe en noviembre de este año.

Conjuntamente a este informe, se remitió otro al Comité de las Naciones Unidas de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, también complementario al que remitió el Estado boliviano y que será defendido en la próxima gestión.

En el informe sobre desapariciones forzadas, la Defensoría del Pueblo en sus recomendaciones observa que los casos procesados, que corresponden al periodo comprendido entre 1964 y 1982, a la fecha de la remisión del documento, 16 se encontraban en la etapa preliminar y 2 con imputación formal, por lo que se recomienda al Ministerio Público, la Policía Boliviana y el Órgano Judicial asumir medidas para acelerar la investigación y cumplir los plazos legales.

Destaca la aprobación del Código del Sistema Penal Boliviano, cuyo artículo 81 establecía a la desaparición forzada, como un crimen de lesa humanidad en el marco de las reglas del Derecho Internacional Humanitario, imponiéndole una sanción de 25 a 30 años; y en el artículo 91 tipificaba conforme la Convención al delito común de desaparición forzada, imponiéndole, de similar manera, una pena  de 25 a 30 años

Recomienda, asimismo, fortalecer financieramente la Comisión de la Verdad y reactivar el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de las Desapariciones Forzadas (CIEDEF), en el entendido que la labor de ésta entidad podría fortalecer las labores de la primera.

En el caso del informe de trabajadores migratorios y de sus familiares, la Defensoría del Pueblo destaca la realización de tres procesos de regularización migratoria y obtención de cédula de identidad para personas extranjeras con la exoneración de multas por estadía irregular y por día de retraso en la obtención de dicho documento. Resalta el benefició para personas extranjeras mayores a 60 años, que accederán a una cédula de forma indefinida.

Por otro lado,  recomienda elaborar y aprobar un instrumento normativo o modificar la Ley 370 de Migración, para incluir las categorías de trabajadores migratorios, establecidos por la Convención que son: trabajador fronterizo, trabajador por temporada, trabajador itinerante, trabajador vinculado a un proyecto, etc.

En este ámbito la institución recomienda trabajar en políticas y estrategias integrales; recopilación de datos; supervisión independiente; no discriminación; expulsión; asistencia consular; remuneración y condiciones de trabajo; atención médica;  permisos de trabajo y residencia; políticas y servicios de migración; movimientos ilegales o clandestinos y empleo de trabajadores migrantes en situación irregular.