DEFENSORÍA DEL PUEBLO SALUDA LA APROBACIÓN DE LA GUÍA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO (PRONUNCIAMIENTO)
27 de Julio de 2026 03:59 pm
En
el marco de las acciones de incidencia impulsadas a partir del Informe
Defensorial “Beatriz: Incumplimiento a la implementación de la SCP N° 0206/2014
en los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo y la vulneración de
derechos de las mujeres”, la Defensoría del Pueblo expresa su satisfacción
por la aprobación de la “Guía de la Seguridad Social de Corto Plazo para la
Atención a Víctimas de Violencia Sexual”, emitida por la Autoridad de
Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), en cumplimiento
de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0206/2014 y de las
determinaciones defensoriales contenidas en el citado informe.
La
Guía tiene por objeto establecer lineamientos técnicos y operativos que
garanticen una atención integral, oportuna, humanizada y libre de
discriminación a las víctimas de violencia sexual en los establecimientos de
salud de la Seguridad Social de Corto Plazo. Asimismo, establece el
procedimiento para la interrupción legal del embarazo en los casos previstos
por la normativa vigente para víctimas de violencia sexual.
Este
instrumento tiene alcance nacional y deberá ser aplicado en todos los
establecimientos de salud de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto
Plazo, constituyéndose en un avance
fundamental para consolidar un sistema de atención que priorice la dignidad,
los derechos humanos y el acceso oportuno a los servicios de salud de las
víctimas de violencia sexual.
Como
institución encargada de velar por la vigencia, promoción, difusión y
cumplimiento de los derechos humanos, la Defensoría del Pueblo exhorta a las
instituciones responsables de cumplir las determinaciones del Informe
Defensorial “Beatriz” a continuar impulsando acciones concretas que garanticen
la efectiva protección de los derechos de las víctimas de violencia sexual.
Asimismo,
la institución defensorial ratifica su compromiso con la vigilancia,
defensa y promoción de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y
mujeres, así como con la protección de los derechos sexuales y
reproductivos de las víctimas de violencia sexual. En ese marco, reafirma
que ninguna mujer puede ser obligada a continuar con un embarazo producto de
una violación, de conformidad con lo establecido por la Sentencia
Constitucional Plurinacional N° 0206/2014, destacando que la protección y
garantía de estos derechos constituye un pilar esencial para la construcción de
una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa de la dignidad humana.
La
Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con
estatus ‘A’, cuya función es
velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos
humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución
Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con
independencia y autonomía plena; que, en el ejercicio de sus funciones, no
recibe instrucciones de los órganos del Estado.



