DEFENSORÍA DEL PUEBLO SALUDA REGLAMENTO DE LA LEY N.º 1680 Y EXIGE SU IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA PARA PROTEGER A HUÉRFANOS DE FEMINICIDIO (PRONUNCIAMIENTO)
07 de Octubre de 2026 07:48 pm
La Defensoría del Pueblo saluda el
anuncio público realizado el día de hoy, respecto a la promulgación de la
reglamentación de la Ley N°1680, de Protección Integral y Reparación para Hijas
e Hijos Huérfanos Víctimas de Feminicidio y Otros Delitos contra la Vida,
propuesta presentada el 4 de marzo de 2026 por la Defensoría del Pueblo, el
Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, Aldeas Infantiles SOS, en
articulación con las organizaciones que conforman la Alianza por los Huérfanos
de Feminicidio en Bolivia, (Fundación Voces Libres, la Comunidad de Derechos
Humanos, el Observatorio para la Exigibilidad de los Derechos de las Mujeres,
el Observatorio de Políticas Públicas y Sociales de la UMSA, la Oficina
Jurídica para la Mujer, Radio ERBOL y otras).
La Ley N.º 1680, promulgada el 5 de
noviembre de 2025 y vigente desde el 5 de marzo de 2026, impulsada desde la
Defensoría del Pueblo conjuntamente a otras iniciativas legislativas de
carácter municipal con el mismo fin, constituye un avance normativo para
garantizar la protección integral y la reparación de niñas, niños y
adolescentes que han perdido a sus madres como consecuencia de feminicidio u
otros delitos contra la vida. La norma reconoce medidas destinadas a asegurar
su bienestar y desarrollo integral, entre ellas el bono económico mensual,
subsidio alimenticio, acceso y permanencia en el sistema educativo, atención
integral en salud y la implementación de un registro específico, cuya
aplicación efectiva se encontraba pendiente de la reglamentación.
La necesidad de implementar con carácter
prioritario estas medidas adquiere especial relevancia frente a la magnitud de
la violencia feminicida en el país. De acuerdo con datos del Ministerio
Público, entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2026 se registraron 65
feminicidios: 21 en La Paz, 13 en Cochabamba, 11 en Santa Cruz, 8 en Oruro, 4
en Potosí, 3 en Chuquisaca, 2 en Tarija, 2 en Beni y 1 en Pando. Detrás de cada
hecho de feminicidio existen niñas, niños y adolescentes cuyos proyectos de
vida son profundamente afectados y que requieren una respuesta estatal
especializada, inmediata y sostenida.
En este contexto, la Defensoría del
Pueblo enfatiza que la promulgación del Reglamento constituye un punto de
partida para la implementación efectiva de la Ley N.º 1680 y no el cierre de la
obligación estatal. Corresponde ahora a las entidades públicas competentes
adoptar, de manera diligente, coordinada y prioritaria, las medidas
administrativas, presupuestarias y operativas necesarias para garantizar el
acceso efectivo de las y los beneficiarios a las prestaciones y medidas de
protección y reparación previstas por la ley, bajo los principios del interés
superior de niñas, niños y adolescentes, protección integral, no discriminación
y protección reforzada.
La protección de las hijas e hijos
huérfanos víctimas de feminicidio constituye una obligación estatal y una
responsabilidad que exige respuestas integrales, sostenibles y centradas en la
garantía efectiva de sus derechos. En ese marco, la Defensoría del Pueblo
reafirma su compromiso de ejercer sus atribuciones constitucionales y legales
para promover, monitorear y realizar seguimiento a la implementación de la Ley
N.º 1680 y su Reglamento, así como identificar y promover la superación de las
brechas que puedan limitar su cumplimiento.
La Defensoría del Pueblo es una
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) con estatus “A”, cuya función
es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos
humanos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución Política del
Estado, las leyes y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el
ejercicio de sus funciones, actúa con independencia y autonomía plena y no
recibe instrucciones de los órganos del Estado.
La Paz, 7 de octubre de 2026



