DEFENSORÍA DEL PUEBLO SALUDA REGLAMENTO DE LA LEY N.º 1680 Y EXIGE SU IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA PARA PROTEGER A HUÉRFANOS DE FEMINICIDIO (PRONUNCIAMIENTO)

DEFENSORÍA DEL PUEBLO SALUDA REGLAMENTO DE LA LEY N.º 1680 Y EXIGE SU IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA PARA PROTEGER A HUÉRFANOS DE FEMINICIDIO (PRONUNCIAMIENTO)

07 de Octubre de 2026 07:48 pm

DEFENSORÍA DEL PUEBLO SALUDA REGLAMENTO DE LA LEY N.º 1680 Y EXIGE SU  IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA PARA PROTEGER A HUÉRFANOS DE FEMINICIDIO (PRONUNCIAMIENTO)

La Defensoría del Pueblo saluda el anuncio público realizado el día de hoy, respecto a la promulgación de la reglamentación de la Ley N°1680, de Protección Integral y Reparación para Hijas e Hijos Huérfanos Víctimas de Feminicidio y Otros Delitos contra la Vida, propuesta presentada el 4 de marzo de 2026 por la Defensoría del Pueblo, el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, Aldeas Infantiles SOS, en articulación con las organizaciones que conforman la Alianza por los Huérfanos de Feminicidio en Bolivia, (Fundación Voces Libres, la Comunidad de Derechos Humanos, el Observatorio para la Exigibilidad de los Derechos de las Mujeres, el Observatorio de Políticas Públicas y Sociales de la UMSA, la Oficina Jurídica para la Mujer, Radio ERBOL y otras). 

La Ley N.º 1680, promulgada el 5 de noviembre de 2025 y vigente desde el 5 de marzo de 2026, impulsada desde la Defensoría del Pueblo conjuntamente a otras iniciativas legislativas de carácter municipal con el mismo fin, constituye un avance normativo para garantizar la protección integral y la reparación de niñas, niños y adolescentes que han perdido a sus madres como consecuencia de feminicidio u otros delitos contra la vida. La norma reconoce medidas destinadas a asegurar su bienestar y desarrollo integral, entre ellas el bono económico mensual, subsidio alimenticio, acceso y permanencia en el sistema educativo, atención integral en salud y la implementación de un registro específico, cuya aplicación efectiva se encontraba pendiente de la reglamentación.

 

La necesidad de implementar con carácter prioritario estas medidas adquiere especial relevancia frente a la magnitud de la violencia feminicida en el país. De acuerdo con datos del Ministerio Público, entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2026 se registraron 65 feminicidios: 21 en La Paz, 13 en Cochabamba, 11 en Santa Cruz, 8 en Oruro, 4 en Potosí, 3 en Chuquisaca, 2 en Tarija, 2 en Beni y 1 en Pando. Detrás de cada hecho de feminicidio existen niñas, niños y adolescentes cuyos proyectos de vida son profundamente afectados y que requieren una respuesta estatal especializada, inmediata y sostenida.

 

En este contexto, la Defensoría del Pueblo enfatiza que la promulgación del Reglamento constituye un punto de partida para la implementación efectiva de la Ley N.º 1680 y no el cierre de la obligación estatal. Corresponde ahora a las entidades públicas competentes adoptar, de manera diligente, coordinada y prioritaria, las medidas administrativas, presupuestarias y operativas necesarias para garantizar el acceso efectivo de las y los beneficiarios a las prestaciones y medidas de protección y reparación previstas por la ley, bajo los principios del interés superior de niñas, niños y adolescentes, protección integral, no discriminación y protección reforzada.

 

La protección de las hijas e hijos huérfanos víctimas de feminicidio constituye una obligación estatal y una responsabilidad que exige respuestas integrales, sostenibles y centradas en la garantía efectiva de sus derechos. En ese marco, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso de ejercer sus atribuciones constitucionales y legales para promover, monitorear y realizar seguimiento a la implementación de la Ley N.º 1680 y su Reglamento, así como identificar y promover la superación de las brechas que puedan limitar su cumplimiento.

 

La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) con estatus “A”, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, actúa con independencia y autonomía plena y no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

 

La Paz, 7 de octubre de 2026