DEFENSORÍA DEL PUEBLO SOBRE LA OBSTRUCCIÓN AL TRABAJO PERIODÍSTICO EN CONTEXTO ELECTORAL
15 de Octubre de 2025 11:58 am
La Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de su mandato
constitucional de defensa y promoción los derechos humanos de la población boliviana,
expresa su profunda preocupación ante los hechos registrados el pasado 14 de
octubre de 2025 en la ciudad de Santa Cruz, donde dos medios de comunicación
fueron impedidos de realizar la cobertura de prensa durante un acto público de
cierre de campaña electoral.
La libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información son pilares fundamentales de todo Estado democrático y de derecho. La Constitución Política del Estado, en su artículo 106, reconoce y garantiza estos derechos, que además se encuentran respaldados por Tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Bolivia, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19).
En este sentido, cualquier restricción al trabajo periodístico, particularmente en eventos de carácter público y vinculados a un proceso electoral, constituye una vulneración directa a estos derechos fundamentales. Impedir el acceso de medios de comunicación a actos de campaña no solo afecta a los periodistas y sus medios, sino también al conjunto de la ciudadanía, que tiene el derecho a recibir información plural, veraz y oportuna sobre los acontecimientos políticos del país.
En este sentido, cualquier restricción al trabajo periodístico, particularmente en eventos de carácter público y vinculados a un proceso electoral, constituye una vulneración directa a estos derechos fundamentales. Impedir el acceso de medios de comunicación a actos de campaña no solo afecta a los periodistas y sus medios, sino también al conjunto de la ciudadanía, que tiene el derecho a recibir información plural, veraz y oportuna sobre los acontecimientos políticos del país.
La Defensoría del Pueblo recuerda que los actos de campaña electoral son eventos de interés público, y que los actores políticos, independientemente de su orientación partidaria, tienen la obligación de respetar y garantizar el trabajo de la prensa. La democracia se fortalece con el debate público, la transparencia y la libre circulación de ideas, no con la censura o la exclusión de voces.
Asimismo, se exhorta al Tribunal Supremo Electoral, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, a supervisar que el desarrollo de las actividades proselitistas se lleve a cabo en condiciones de equidad y respeto a los derechos fundamentales de la ciudadanía.
La Defensoría del Pueblo continuará monitoreando la situación de la libertad de prensa y de expresión durante el desarrollo del proceso electoral, y reitera su compromiso con la defensa de los derechos humanos. Asimismo, hace un llamado a todos los actores políticos y a la ciudadanía en general a preservar el carácter democrático y participativo del proceso electoral, garantizando el pleno ejercicio del derecho a la información sin ningún tipo de discriminación o censura.
La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena, que, en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del Estado.
La Paz, 15 de octubre de 2025.