Defensoría del Pueblo solicita a DIRCABI disponer inmuebles para bolivianos varados en el interior y exterior del país

Defensoría del Pueblo solicita a DIRCABI disponer inmuebles para bolivianos varados en el interior y exterior del país

03 de Abril de 2020 12:00 am

Defensoría del Pueblo solicita a DIRCABI disponer inmuebles para bolivianos varados en el interior y exterior del país

La Defensoría del Pueblo solicitó al Director General de Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), que disponga el uso de inmuebles para albergar a los bolivianos que se encuentran en los nueve departamentos del país, así como los del exterior, como quienes se hallan varados en Huara, Chile, como efecto de las disposiciones gubernamentales para enfrentar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. 

“Solicito a su autoridad se disponga el uso de inmuebles bajo administración de DIRCABI a objeto de recibir a ciudadanos bolivianos varados en diferentes ciudades del interior del país, así como en países extranjeros que requieren retornar a sus ciudades de origen, en tanto se gestione sus correspondientes traslados”, señala la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, en una misiva enviada a dicha autoridad.

La Defensoría del Pueblo ha podido identificar, que por ejemplo, en la localidad chilena de Huara se encuentran 226 bolivianos, que están sobreviviendo gracias a acciones humanitarias del Gobierno de Chile. También ha podido establecer que 809 personas se encuentran varadas en los nueve departamentos sin la posibilidad de retornar a sus hogares, ubicados en otras regiones, debido a la intempestiva emisión de decretos que cortaron el tráfico vehicular por la crisis sanitaria. En ambos casos, la Defensoría ha solicitado a las autoridades nacionales que viabilicen el retorno y traslado, respectivamente, de ambos grupos de connacionales.

Además, en la carta remitida a DIRCABI, la Defensora pidió, con base en sus prerrogativas constitucionales, que informe sobre la cantidad de inmuebles, bajo su administración, que estarían en condiciones de recibir personas para cumplir la cuarentena y los procedimientos requeridos por las autoridades sanitarias para tal efecto; así como sobre la cantidad de personas que pudieran acoger dichas edificaciones.